Cédula
Título
SUP-JDC-769/2020 y acumulados: Afectación al derecho de asociación con motivo de la cancelación de afiliación a causa de la pandemia (Encuentro Solidario) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2020/07/22 (apertura)-2020/07/22 (cierre)
Descripción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que, estaba justificada la resolución de los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar certeza jurídica y evitar una posible afectación a los derechos de las personas promoventes. Asimismo, determinó que no se vulneraron los derechos de asociación, afiliación ni audiencia, ya que, conforme a la normativa aplicable, debía prevalecer la manifestación de voluntad más reciente expresada válidamente en una asamblea constitutiva, la cual implica la revocación de la anterior, sin que exista obligación de la autoridad electoral de consultar nuevamente a la ciudadanía sobre dicha decisión.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
69 páginas
Lengua
español
Palabras clave
TEPJF; afiliación, pandemia; covid-19; derecho de asociación; Encuentro Solidario; partido político; organización ciudadana; audiencia
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
La controversia se originó a partir de los listados finales de asistentes a diversas asambleas distritales constitutivas celebradas por la organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario, como parte del proceso para obtener su registro como partido político nacional. Los promoventes alegaron que la referida organización ciudadana les comunicó que, de la revisión llevada a cabo al Sistema de Información de registro de partidos políticos nacionales, se observó que su registro de afiliación se encuentra duplicado con otra organización de ciudadanos en proceso de constitución como partido político nacional distinta a Encuentro Solidario, lo que originó que no se mantuviera su registro y afiliación a esa organización.