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Cédula
 
Título
SUP-CDC-2-2010: Vigencia de la reforma al estatuto de los partidos políticos (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Contradicción de criterios, Expediente SUP-CDC-2/2010
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2010/03/03 (apertura)-2010/03/03 (cierre)
Descripción
La Sala Superior determinó que de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 38, párrafo 1, inciso I), y 117, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y atendiendo a los principios generales del derecho de publicidad de los ordenamientos de carácter general, certeza y seguridad jurídica, para la obligatoriedad y vigencia de la reforma al estatuto de un partido político, es necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual declare su procedencia constitucional y legal, en consecuencia la aludida vigencia, por regla general, inicia a partir del día siguiente de su publicación, sin embargo, como excepción, la norma estatutaria reformada puede prever el inicio de vigencia en fecha diversa, siempre que la misma sea posterior a la aludida publicación, momento a partir del cual la norma reformada será de carácter obligatorio.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
36 páginas
Lengua
español
Palabras clave
reforma; estatuto; partidos políticos; publicidad; seguridad jurídica
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Análisis sobre el momento en que adquieren vigencia las modificaciones hechas a las disposiciones contenidas en el estatuto de un partido político nacional, teniendo en consideración lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso l), y 117, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.