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Cédula
 
Título
SUP-AES-01/2000: Aumentó al porcentaje para que los partidos políticos en el estado de Querétaro puedan acceder a la representación proporcional en cuanto a diputados y regidores por ese principio, sin existir justificación legal (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Asuntos Especiales, Expediente SUP-AES-01/2000
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2000/01/27 (apertura)-2000/01/27 (cierre)
Descripción
La Sala Superior opinó que, el propio legislador local con pleno uso de libertad, reguló el financiamiento ordinario estableciendo sus propios porcentajes de distribución igualitaria y proporcional, diferentes a los estatuidos para el ámbito federal en el artículo 41 constitucional, ya que el legislador consideró seguramente, de acuerdo con las necesidades, las propias circunstancias y la situación particular de la entidad, prever un 35% a distribuir igualitariamente y un 65% para hacerlo proporcional a la votación obtenida por cada partido político, mientras que, a nivel federal se señala, sólo un 30% igualitario, contra un 70% de distribución proporcional, privilegiando aún más el trato igualitario entre los partidos políticos.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
49 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Querétaro (México); periódico oficial; representación proporcional; reforma; carta magna; principios elección; financiamiento ordinario
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión de la Sala Superior en respuesta a la consulta formulada por el ministro de la SCJN José Vicente Aguinaco Alemán, respecto a la reforma de los artículos 154, párrafos 3 y 4, 156, párrafo 2, 159, inciso c) y 160, fracciones I y II (II y III), de la Ley Electoral del estado de Querétaro, mediante Decreto 50, publicado en el periódico oficial de dicha entidad, el 10 de diciembre de 1999, por considerar que transgrede lo contenido en los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos f) y g), en relación con los diversos 39, 40 y 41, párrafo segundo, base I y II, párrafo segundo y 54 de la Constitución Política Federal.