Cédula
 
Título
Testamento de Polonia de Rivas, mulata libre (atribuido)
Agente creador
Archivo Notarial de Xalapa (productor)
Forma parte de
Fondo Archivos Notariales
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
acta notarial
Nota de tiempo
1679/03/08 (expedición)
Descripción
Testamento de Polonia de Rivas, mulata libre, soltera, vecina de Jalapa, hija natural de Clara López, negra esclava que fue del Lic. Pedro de Irala, de tierra de Guinea, difunta, y vivió en el ingenio [hacienda]nombrado Tenampa, en la jurisdicción [Partido]de San Antonio Huatusco. Transcripción: [f. 486 vta.] [Brevete en el margen superior izquierdo] Testamento de Polonia de Ribas, mulata libre. El nombre de Dios nuestro señor Amén, sepan cuantos esta carta vieren, como yo Polonia de Ribas, mulata libre, soltera y vecina de este pueblo de Xalapa, hija natural de Clara López, negra esclava que fue del licenciado Pedro de Irala, de tierra de Guinea, que es difunta, y que asistió en el ingenio que fue de fabricar nombrado Tenampa del dicho licenciado, en la jurisdicción de San Antonio Huatusco, de donde soy natural, estando enferma en cama y en mi libre juicio y entendimiento, natural creyente como creo en el misterio de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene enseña y predica la Santa Iglesia Católica Romana, en cuya Fe me huelgo haber vivido y protesto vivir y morir, eligiendo por mi intercesora y abogada a la serenísima reina de los Ángeles siempre virgen María, madre de Dios y señora nuestra, concebida en gracia y gloria desde el primer instante de su ser que interceda con su precioso hijo me perdone mis pecados. Hago y ordeno mi testamento [f. 487] y por primera voluntad en la forma siguiente: -Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio a su imagen y semejanza y la redimió con su preciosa sangre, pasión y muerte, su precioso hijo Jesucristo nuestro señor. Y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el que falleciendo debajo de esta disposición quiero sea enterrado en la iglesia de señor San Francisco de este dicho pueblo, y amortajado con el hábito y cuerda de su sagrada religión que desde luego pido para conseguir las gracias y sea en la parte y el entierro a disposición de mis albaceas. Y aquel día siendo hora y si no el siguiente se me diga una misa cantada con su vigilia de cuerpo presente con ofrenda, como se acostumbra, y de todo se pague la limosna y derechos de mis bienes. -Ordeno se me digan veinte misas rezadas por mi alma a distribución de mis albaceas y se paguen de mis bienes por la pitanza ordinaria. -Ordeno se den de limosna a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales a todas con que las aparto del derecho de mis bienes. -Ordeno se den de limosna 2 reales a los lugares y casa Santa de Jerusalén= Y otros 2 para ayuda del gasto de la canonización del Beato Gregorio López. Y otros 2 reales para la canonización de la madre María de Jesús, Religiosa de la Concepción del convento de la ciudad de Los Ángeles, y se paguen a las personas en cuyo poder paran estos efectos de dicho mis bienes. -Declaro que soy hermana de las cofradías de Santo nombre de Jesús y Ánimas de purgatorio que están fundadas en la iglesia parroquial de este pueblo de Xalapa, y que debo a cada una 3 pesos de oro común de cabos de año que no he pagado, mando que de mis bienes se paguen y se le encargue su obligación a los mayordomos de ellas, así para mi entierro como de las misas que se dicen a los hermanos que mueren. [487 vta.] -Ordeno que debo de la esclavitud de la cofradía de nuestra señora del Rosario que está fundada en el convento de Santo Domingo de la ciudad de Los Ángeles [roto] pesos de oro común, mando se paguen de mis bienes a quien los hubiere de haber. -Declaro que no debo cosa alguna a ninguna persona para que conste y descargue mi conciencia. -Declaro por mis bienes, esta casilla sin el solar, que es cubierta de zacate y cercada de palos. =Una caja mediana de pino con cerradura y llave. =Y lo demás que hay de trastes en ella es prestado de los vecinos que tengo en dicha casa. -Declaro por mis bienes a Gerónimo de Irala, negro criollo mi esclavo, el cual es hijo de la dicha Clara López mi madre difunta, por cuyo respeto y otras causas es mi voluntad que, dando 40 pesos de oro común y asistiéndome y sustentándome como lo ha prometido el tiempo que Dios me diere de vida, por mis albaceas se le otorgue carta de libertad, que con esta cláusula yo le ahorro debajo de dicha condición y paga del cautiverio y servidumbre que tiene, para que fecha y otorgada en lo de adelante como persona libre pueda parecer en juicio, tratar y contratar, otorgar escrituras, testamentos codisilios y lo demás que pueden y deben hacer las personas libres que así es mi voluntad y quiero se guarde y para descargo de mi obligación y conciencia= -Ítem declaro que Diego de Irala, negro mi esclavo, tengo dada y otorgada libertad, ante el presente escribano, para fin de mis días con obligación de pagar mi entierro y funeral como de la escritura consta, obrándolo como se obligó, se guarde y cumple y entriegue el traslado para que use de dicha su libertad, y declaro que siempre me ha socorrido y sustentado con mucho amor [f. 488] y voluntad desde la nueva ciudad de la Veracruz donde está al presente y ha estado trabajando para acudirme= -Declaro que tengo diferentes escrituras y papeles de lo que me deben los bienes del capitán don Joseph de Cevallos y Burgos, difunto, y el capitán don Antonio de Orduña Loyando, y lo que a cuenta de los débitos me han dado, como constará de dichos papeles y testamentos del dicho don Joseph de Cevallos y del dicho licenciado Pedro de Irala, que es difunto y fue beneficiado de este partido de Xalapa, mando que dicho recaudos y memorias se vean y ajusten por mis albaceas y lo que importaron los dichos débitos y alcance que se hiciere se cobre por mis bienes. -Declaro que mi hija Sebastiana de Irala empeñó a diferentes personas de este pueblo algunas joyas y otras cosas, y dejó en poder de Mariana mujer de Andrés de Sumaya, vecino de este pueblo, dos cajas grandes y otras pequeñas, y dos escritorios y dos cuadros de San Agustín y San Gregorio, y unas sillas y otros trastes y cinco hilos de perlas, mis albaceas hagan diligencia en la forma que las dejó dicha mi hija y se cobre lo que fuere mío por mis bienes. -Declaro que tuve por mis hijos naturales a Juan de Ribas y a Melchora, Josefa, Micaela y dicha Sebastiana de Irala, que ya son difuntas todas las susodichas, y solo de ellas fueron casadas la dicha Melchora de Irala, que la casé con Diego del Villar, español, vecino que fue de este dicho pueblo y hoy está en la nueva Veracruz, y les di de dote por cuenta de herencia, 3000 pesos poco más o menos en esclavos, joyas, bueyes, reales, ropa y otras cosas, y no hizo escritura de ello y de su matrimonio han quedado Diego y Joseph del Villar, sus hijos legítimos que ya son mancebos. = Y la dicha Sebastiana de Irala a quien casé con Phelipe Falcón de Santiago, español natural de la Veracruz y que fue vecino de este dicho pueblo, y les di [f. 488 vta.] más de 500 pesos en libranzas que cobró el dicho Phelipe Falcón por dote de la dicha mi hija, la cual dejó por su hijo legítimo a Juan Falcón y del dicho su marido, y otro hijo que antes de su casamiento tuvo llamado Francisco Joseph de Acosta, a los cuales declaro por mis nietos, para que conste, y lo demás que llevo declarado para descargo de mi conciencia, y que la dicha mi hija Sebastiana antes de su casamiento con el dicho Falcón, disipó, gastó y consumió muchos bienes porque los tenía, y mi caudal era muy bueno=. Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en el contenidos, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de mis bienes a Sebastián Vivero y Antonio de Acosta Clemente, vecinos de este dicho pueblo, a los cuales doy poder de albaceazgo para que juntos entren en mis bienes los cobren vendan y rematen, en almoneda o fuera de ella judicial o extrajudicialmente, como les pareciere y aunque sea pasado el término que dispone la ley de Toro, que el más necesario le subrogo. -Declaro que el dicho mi hijo Juan de Ribas, tiene en su poder que me llevó los papeles y escrituras y cuentas de los débitos que llevo referidos, para cuyo efecto de ajustarlos y cobrar lo que se conviniere los entregará, y de no hacerlo se compela por mis albaceas para que los entregue y la dicha cuenta: al cual le tengo dado por cuenta de lo que había de haber de mis bienes, como tal mi hijo natural, 50 pesos en ropa que le entregó Joseph de Zárate, administrador que fue del ingenio de Pacho que ya es difunto= 30 pesos en reales que por mi cuenta le dio el capitán don Antonio de Orduña Loyando, declarolo para que de ello conste y por descargo de mi conciencia= -Y en el remanente que quedara de todos mis bienes, derechos, deudas y acciones, pagado de lo que se cobrare este mi testamento y cumplidas sus mandas y legados, dejo y nombro por mis universales herederos al dicho Juan de Ribas, mi hijo, y a los dichos Diego y Joseph del Villar y Juan Falcón y Francisco Joseph de Acosta, mis nietos hijos de las dichas Melchora y Sebastiana de Irala, mis hijas para que lo hayan y hereden por iguales partes con la bendición [f. 489] de Dios y la mía. = Y revoco y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto todo y cualquier testamento, codisilios, poderes para testar y otras disposiciones que haya fecho y otorgado por escrito de palabra y en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe y juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo ante el presente escribano público real y testigo, que quiero se guarde cumpla y ejecute por mi testamento, codisilio y última y final voluntad, y en aquella vía y forma que mejor lugar haya en derecho que es fecho en el pueblo de Xalapa de la Veracruz, a ocho días del mes de marzo de1679 años. Y la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, no firmó porque dijo no sabía escribir, a su ruego lo firmó un testigo. Y lo fueron presentes Francisco de Pases, Lucas de Ochoa, Gabriel de Ochoa y Alejandro Martín, vecinos y estantes en este dicho pueblo. = Entre Rengs=común=valga= A ruego por testigo Francisco de Pases (Rúbrica) Ante mí Alonso de Neyra Claver, Escribano Público y Real (Rúbrica. Paleografía realizada por Aarón David Hernández Contreras.
Lugar
Xalapa (Veracruz de Ignacio de la Llave, México), expedición
Medidas
4 fojas
Materialidad
papel
Lengua
español
Palabras clave
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa (USBI Xalapa); Nueva España; documentos notariales; actas notariales; protocolo; historia regional; vidas afrodescendientes; hijos naturales; licenciados; mulatos libres; testamentos
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Custodio
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Licencia de uso
Nota de contexto
El fondo documental Archivos Notariales está integrado por los archivos notariales de Xalapa y Orizaba, correspondientes a los siglos XVI al XIX y Córdoba del siglo XVII al XX. Comprende escrituras notariales que dan cuenta de los actos y contratos que los habitantes de aquellos pueblos realizaron en presencia del escribano, por ejemplo, testamentos, ventas de esclavos, dotes, poderes, registros de mercaderías, ganados e indios, entre otros.