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Cédula
 
Título
SUP-JDC-24-2006: El derecho de petición debe ser atendido por los partidos políticos, al equipararse como autoridad (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-24/2006
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2006/01/19 (apertura)-2006/01/19 (cierre)
Descripción
El 19 de enero de 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobreseyó el juicio respecto del acto impugnado, consistente en la omisión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), de pronunciarse en forma definitiva de la suspensión del proceso interno de selección de candidatos a senadores en Tamaulipas, emitida por el presidente de dicho comité; es decir, que asumió una actitud pasiva en relación con la petición del promovente, en tanto que se limitó a ratificar el acuerdo dictado y aplazó indefinidamente la determinación de revocar o no dicho acuerdo, por lo que el quejoso manifiesta que se encuentra en estado de incertidumbre al desconocer los motivos de la suspensión, así como las supuestas quejas o anomalías a que hizo referencia el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Razón por la cual continúa la falta de respuesta por parte del instituto responsable, aun cuando tiene el deber de contestar en un plazo breve, se vulnera el derecho de petición de José Julián Sacramento Garza, por lo que el CEN del PAN deberá contestar la petición formulada por el actor, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del fallo, y comunicar la respuesta atinente al interesado, así como informar sobre su cumplimiento dentro de los tres días siguientes.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
21 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Comité Ejecutivo Nacional; Partido Acción Nacional; derecho de petición; partidos políticos; Tamaulipas (México); senadores; principio de mayoría relativa
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Derivado de la convocatoria a la elección interna de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el estado de Tamaulipas 2006-2012; sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN determinó suspender dicho proceso por considerar necesario analizar y resolver una serie de quejas y supuestas anomalías que podrían resultar atentatorias del desarrollo democrático, equitativo y transparente del proceso interno. El actor solicitó al Comité se pronunciaran respecto de la suspensión del proceso interno al considerar que había transcurrido un plazo más que suficiente para resolver.