Cédula
Título
SUP-JDC-703-2007: Principio de definitividad en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-703/2007
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2007/07/04 (apertura)-2007/07/04 (cierre)
Descripción
El 4 de julio de 2007, la Sala Superior desechó la demanda en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia por no haberse agotado el medio de impugnación ordinario regulado por los ordenamientos internos del Partido Revolucionario Institucional, tal y como lo hace valer el órgano responsable y el tercero interesado, además de que no se demuestra la existencia de circunstancias que justifiquen prescindir de la tramitación de dicho medio impugnativo para ocurrir, per saltum, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se rige por el principio de definitividad, en el cual es indispensable agotar todas las instancias previas establecidas en las leyes federales o locales, según corresponda, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en tanto que el breve término o plazo del medio intrapartidario, garantiza un conocimiento de su inconformidad más rápido, aunque considere que se le podría generar una merma en sus derechos, dada la proximidad de la fecha para la etapa de registro constitucional de candidatos. Por ello, al no haber interpuesto el recurso de protesta dentro del plazo que la normativa aplicable establece para su presentación trajo como consecuencia la extinción del derecho para impugnar los actos que motivaron la impugnación. Motivo por el cual se actualizó la causal de improcedencia y no se justificó el acceso per saltum a la jurisdicción constitucional, sin que se estimara necesario remitir los autos porque el plazo feneció antes de que el accionante presentara la demanda respectiva.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
22 páginas
Lengua
español
Palabras clave
principio de definitividad; jurisdicción constitucional; causal improcedencia; principio de preclusión; medios de impugnación; protesta; queja; apelación
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El actor presenta demanda en virtud de que él y otra persona calificaron como precandidatos a diputados locales; sin embargo, se negó licencia a uno de ellos para separarse del cargo de Presidente Municipal, por lo que aducía que le correspondía ser registrado como candidato único por el distrito electoral en el que contendió. La autoridad competente emitió dictamen en el que declaró procedente el registro de otra persona para el mismo distrito electoral y presentó demanda para promover per saltum un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.