Cédula
Título
Pedimento de Catalina Morales mulata libre (atribuido)
Agente creador
Archivo Notarial de Xalapa (productor)
Forma parte de
Fondo Archivos Notariales
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
acta notarial
Nota de tiempo
1661/12/29 (expedición)
Descripción
Catalina de Morales, mulata libre, vecina de Jalapa, dijo que el Lic. Juan de Vera Betancurt, beneficiado que fue de Jalapa, por cláusula de su testamento dispuso que Lucía de Vergara y Juana Morán de Betancurt mulatas esclavas, hijas de la susodicha sirviesen en el convento de religiosas descalzas de la ciudad de Los Angeles, y en caso de que no se les recibiese de las puertas adentro, recobrarían su libertad; y habíendose solicitado su ingreso, éstas fueron rechazadas por el vicario de las religiosas, por ser contra sus constituciones y les cedieron el derecho para que púdieran gozar de su libertad. Atento a lo cual, Don Antonio de Orduña Loyando, Alcalde Mayor, mandó que las diligencias realizadas se pongan en este registro y se les de testimonio duplicado de la cláusula que se pide para en guarda del derecho de las mulatas. Transcripción: [f. 419] [Brevete en el margen superior izquierdo] Pedimento de Catalina Morales mulata libre. En el pueblo de Xalapa a 29 días del mes de diciembre de 1661, ante en general don Antonio de Orduña Loyando, alcalde mayor y teniente de capitán general por Su Majestad de esta provincia y de los testigos infrascriptos, pareció Catalina de Morales, mulata libre y soltera, residente en este dicho pueblo, que conozco y dijo que el licenciado Juan de Vera Betancur beneficiado que fue del pueblo y partido de Tlacolulan de esta jurisdicción, dejó por cláusula del testamento que en virtud de su poder otorgaron el capitán don Alonso Gutiérrez de Ceballos y Diego de Vera Betancur, sus albaceas, que Lucía de Vergara y Juana Moran de Betancur mulatas sus hijas, sirviesen en el convento de religiosas descalzas de la ciudad de los Ángeles a las susodichas, y que no recibiéndolas de las puertas adentro para el efecto, desde luego les concedía libertad y que gozasen de ella como consta del dicho testamento y cláusula que pasó ante el capitán don Antonio Rosel y Lugo, alcalde mayor que fue mi antecesor, a que se refiere, y para que tuviese cumplimiento la voluntad de dicho difunto, el dicho capitán don Alonso Gutiérrez de Ceballos, presentó petición ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado en dicha razón, y su ilustrísima remitió diligencia al vicario de dichas religiosas que en su presencia y de notario receptor respondieron no poder admitir a las dichas Lucía y Juana sus hijas por ser contra sus constituciones, y que les cedían el derecho para que gozasen de dicha su libertad, en cuya consecuencia presentó ante mí con la debida solemnidad la dicha petición, auto de dicho señor obispo y diligencias del [f. 419 vta.] dicho vicario con dichas religiosas originales y en papel común que están en una foja escrita toda y que para que en todo tiempo estén de manifiesto y con la custodia que piden, seade me sirviese de mandar se pongan en el archivo de este dicho pueblo, y de ellas en testimonio de dicha cláusula se inserten para que conste de dichas diligencias, y las dichas sus hijas gocen de dicha libertad como deben gozar según la voluntad de dicho su amo. Y que por ellas y en su nombre como madre legítima que es, me pidió y suplicó mande darle testimonio duplicado según y cómo lo pedía para en guarda de sus derechos interponiendo mi autoridad y decreto judicial para la validación y que haga entera fe y crédito en juicio y fuera de él que en ello ella y las dichas sus hijas recibirán bien y merced con justicia que piden y en lo necesario etcétera. Y no supo firmar. [Brevete en el margen izquierdo] Auto: Y por mi visto el dicho pedimento y diligencias que refiere, mando que para su guarda y custodia se ponga en este registro de escrituras públicas de mi cargo para que conste de ellas en el archivo de papeles de esta jurisdicción y se les dé el testimonio duplicado de la cláusula que se pide para en guarda del derecho de las dichas Lucía y Juana mulatas hijas de dicha Catalina de Morales con inserción de dicho pedimento, este auto y diligencias hechas con las religiosas descalzas de la Puebla de los Ángeles. Y para su validación desde luego interpongo mi autoridad y judicial decreto. Y para el dicho testimonio Alonso de Neira Claver a cuyo cargo está el dicho archivo traiga ante mí el protocolo donde está el testamento y cláusula de dichas libertades y así lo proveí, mandé y firmé como juez receptor por no haber escribano al presente, con el dicho Alonso de Neira y Juan Díaz de la Cueva que fueron testigos de todo lo que va expresado=Testado=seade= Don Antonio de Orduña Loyando [rúbrica], Alonso de Neira Claver [rúbrica], Juan Díaz de la Cueva [rúbrica]. Paleografía realizada por Aristeo Marín Ávila.
Lugar
Xalapa (Veracruz de Ignacio de la Llave, México), expedición
Medidas
1 foja
Materialidad
papel
Lengua
español
Palabras clave
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa (USBI Xalapa); Nueva España; documentos notariales; actas notariales; protocolo; historia regional; vidas afrodescendientes; alcaldes mayores; esclavos mulatos; conventos; libertades; licenciados; mulatos libres
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Custodio
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Procedencia
Licencia de uso
Nota de contexto
El fondo documental Archivos Notariales está integrado por los archivos notariales de Xalapa y Orizaba, correspondientes a los siglos XVI al XIX y Córdoba del siglo XVII al XX. Comprende escrituras notariales que dan cuenta de los actos y contratos que los habitantes de aquellos pueblos realizaron en presencia del escribano, por ejemplo, testamentos, ventas de esclavos, dotes, poderes, registros de mercaderías, ganados e indios, entre otros.