Cédula
Título
SUP-RAP-147-2008: Requisitos para iniciar el procedimiento sancionador ordinario (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Apelación, Expediente SUP-RAP-147/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/09/18 (apertura)-2008/09/18 (cierre)
Descripción
El 26 de junio de 2008, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que determinaba iniciar el procedimiento sancionador ordinario a una persona que fungía como Diputada federal, por el hecho de que en una pinta de una barda aparecía su nombre, por lo que se informó el hecho y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral acordó formar expediente y emplazarlo, con los argumentos de la persona actora en este expediente, señalaron que el Instituto Federal Electoral debió realizar previamente, al emplazamiento, para sujeción al procedimiento sancionatorio, todos aquellos actos y diligencias de investigación que estimara necesarios, en términos de lo que al efecto establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, para contar con elementos fidedignos y suficientes que permitieran establecer, por una parte, la probable actualización de la hipótesis contemplada en el referido artículo 134, párrafo séptimo, y, por otra, que la conducta que se investiga no se encuentra bajo la protección de alguna prerrogativa constitucional. En ese contexto, el Instituto Federal Electoral debió realizar la investigación necesaria, a efecto de contar con elementos que permitieran determinar si la conducta atribuida es una falta cometida por un servidor público, para entonces iniciar y tramitar el procedimiento sancionador ordinario e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
44 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral; Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
La autoridad competente debe realizar las investigaciones correspondientes para poder determinar que se configura alguna falta a la normativa constitucional y, de ser así, iniciar el procedimiento sancionador conducente. El PAN quería mantener como aliado al PRI para formar una mayoría en el Congreso, lo que permitiría aprobar sus reformas pendientes. Antes de llevarse a cabo las campañas de las elecciones de ese año, hubo contienda entre los partidos por mejorar su posición en la Cámara Baja. En el 2008, se eligieron 500 diputados. También estaba el conflicto por ver qué partido del congreso dirigiría al IFE.