lupa
Cédula
 
Título
SUP-JDC-20-2007: Expedición de la credencial para votar procede cuando se revoca la suspensión de los derechos político electorales (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-20/2007
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2007/02/28 (apertura)-2007/02/28 (cierre)
Descripción
El 28 de febrero de 2007, la Sala Superior revocó la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la 25 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, de veinticinco de enero del año en curso, en virtud de que no expidió la credencial de elector a la persona actora porque le habían sido suspendidos su derechos por imposición de pena privativa de libertad, con lo que se le imposibilitaba ejercer sus derechos político-electorales de votar y ser votado, del estudio realizado por la Sala Superior se determinó que en el momento en que se le otorgó el régimen de prelibertad tenía derecho a que se le rehabilitara en los derechos ciudadanos, aunque no se señalaba expresamente; en virtud de que la rehabilitación social del individuo, implica reintegrar en el goce y ejercicio de los derechos que se le hayan perdido o suspendido en virtud de una sentencia judicial, con la medida de prelibertad se procura que se facilite la readaptación social de la persona actora, en el ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente, por cuanto hace a su derecho de que se le expida la credencial de elector. En el momento en que al individuo se le concede la libertad (en cualquiera de sus modalidades, plena libertad, prelibertad, semilibertad o libertad condicionada) la rehabilitación de sus derechos ciudadanos opera ipso facto. Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable, incluir a la persona actora en el padrón electoral, expedirle una nueva credencial para votar con fotografía, y una vez entregada esta última, inscribirlo en la lista nominal de electores correspondiente.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
33 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Instituto Nacional Electoral; Ciudad de México (México); documento de identificación; derechos político electorales; lista nominal de electores
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
A las personas que se le suspenden sus derechos político-electorales porque fueron privadas de su libertad, una vez que se le otorga su libertad, se le deben restituir esos derechos. A partir del 2 y hasta el 8 del mes de julio de 2007, la sociedad, ante la respuesta del presidente y del IFE, estaba ya confrontada y la votación lo comprobó. Por ello, las fuerzas políticas y sociales decidieron iniciar un gran movimiento contra el fraude electoral. En el mes de julio se instaló un plantón que permaneció mes y medio en conjunto con protestas, el objetivo era presionar la decisión del tribunal sobre el recuento de votos sobre las elecciones de presidente; sin embargo, la máxima autoridad electoral rechazó la demanda de conteo total y decidió únicamente un conteo parcial de 9% del total de casillas. El plantón se mantuvo en protesta por el fallo. El 30 de julio se realizó la Tercera Asamblea Informativa con la asistencia de cerca de 2 millones de ciudadanos. López Obrador llamó a instalar un mega campamento hasta que el Tribunal diese su última palabra.