lupa
Cédula
 
Título
SUP-REC-022-97: Elementos del concepto de prófugo de la justicia, como causa de inelegibilidad (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Reconsideración, Expediente SUP-REC-022/97
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1997/08/16 (apertura)-1997/08/16 (cierre)
Descripción
Se determinó por la Sala Superior que, la causa de la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos a que se refiere el artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, la de inelegibilidad de algún candidato, se integra con varios elementos, a saber: a) estar prófugo de la justicia, y b) que tal situación acontezca desde que se dicte la orden de aprehensión y hasta que prescriba la acción penal respectiva; de modo que, si no se encuentra demostrado que el candidato indiciado o procesado haya intentado huir, fugarse o sustraerse de la justicia, cabe considerar que coloquial y jurídicamente dicho candidato no se encuentra "prófugo de la justicia" y, por tanto, no se actualiza la causa de inelegibilidad relacionada con tal disposición constitucional, aunque se acredite que un juez libró una orden de aprehensión en su contra y la acción penal se encuentre viva.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
48 páginas
Lengua
español
Palabras clave
inelegibilidad; prófugo; justicia; elementos
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se inconformó, ya que consideró que una persona era inelegible como candidato a diputado por principio de mayoría relativa, porque se actualizaba la causal prevista en el artículo 38, fracción V, de la Constitución Política, por existir órdenes de aprehensión en su contra, libradas por jueces penales del estado de Morelos.