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Cédula
 
Título
SUP-RAP-302/2009: Per saltum. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe promoverse dentro del plazo para la interposición del medio de defensa intrapartidario u ordinario legal (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-676/2007
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2007/07/04 (apertura)-2007/07/04 (cierre)
Descripción
De acuerdo con la jurisprudencia del rubro MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, se observó que el per saltum se aplica directamente ante las autoridades jurisdiccionales, cuando se trate de una merma al derecho tutelado. Sin embargo, se determinó de que este derecho debe de ser ejercido dentro de su plazo previsto en la normatividad interior partidista o en la ordinaria, ello implica que se rige por el principio de preclusión, donde sólo se puede ejercer por una sola vez. Concluido el plazo sin haber sido ejercido el derecho de impugnación, éste se extingue, lo que trae como consecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva el carácter de inimpugnable.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
31 páginas
Lengua
español
Palabras clave
per saltum; precandidato; diputado; mayoría relativa; Chiapas (México); dictamen de elección; normas electorales
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
En contra del dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas de fecha dieciséis de junio de dos mil siete, mediante el cual se declaró procedente, entre otras, la solicitud de registro de un precandidato a diputado local por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado por el Distrito VI con cabecera en el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.