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Cédula
 
Título
Poder otorgado por Martín Cortés a Pedro de Arellano y Pedro d Aheumada (atribuido)
Agente creador
Ramírez, Gaspar de (firmante)
Forma parte de
Clasificador Instituciones coloniales, Fondo Hospital de Jesús, Volumen 545, Legajo 300 (2), Expediente 113, Fojas 4-5
Tipo de recurso
testimonio notarial
Nota de tiempo
1549/07/19 (creación)
Descripción
Poder otorgado por Martín Cortés, segundo marqués del Valle, y Pedro de Arellano, conde de Aguilar, a Pedro de Ahumada Sámano, para ir a la Nueva España y recibir los bienes del marqués, Valladolid (España), 19 de julio de 1549. Transcripción: "[Foja 4f.] [Una cruz –crismón-.] Sepan quantos esta carta de poder vieren como nosotros don Pedro Ramirez de Arellano conde de Aguilar señor de los cameros e de andaluz Al que como curador testamentario que soi de las personas e bienes del muy Ilustre Señor don Martin Cortes marques del valle y de las ylustres señoras doña Maria e doña Catalina e doña Juana Cortes sus hermanas todos quatro hijos legitimos y herederos unibersales del muy ylustre señor don Fernando Cortes marques del valle capitan general de sus majestades en la Nueva España defunto que este en gloria por virtud del nombramiento quel dicho señor marques don Fernando Cortes hizo de la dicha curaderia en su testamento e ultima voluntad que esta confirmada por su magestad que no ba aqui ynserta por ser muy notorio e yo el dicho marques don Martin Cortes que estoy presente con liçençia poder e facultad cunplida que pido E demando al dicho señor conde me de otorgue para que yo por my E juntamente con el Aga E otorgue este poder y lo que en el sera contenydo E declarado E cada una cosa E parte de eso E yo el dicho conde A ruego E pedimento de vos el dicho señor marques conosco que hos doi E conçedo la dicha liçençia para el Efecto E segund por vos mes pedida E yo el dicho marques açebto y resçibo la dicha liçençia E della usando yo el dicho conde como tal curador testamentario de los dichos señores marques don Martin E doña Maria E doña Catelina E doña Juana Cortes yo el dicho marques por lo que me toca anbos juntamente E cada uno de nosotros conosçemos por esta carta que damos nuestro poder conplido bastante con libre E general Administraçion como lo tenemos y de derecho mas puede y debe valer a vos Pedro de Aumada de Samano camarero de my el dicho marques que estais presente para que por nosotros y en nuestro nonbre y como nosotros mismos lo hariamos podais yr a la Nueva España al estado E tierra de my el dicho marques E podais sacar pedir E demandar Resçibir Aber E cobrar Ansy en juizio como fuera del de todas E qualesquier personas Eclesiasticas E seglares de qualquier estado E condicion que sean E de yglesias o monesterios E colegios E de otras partes todas E qualesquier escrituras E titulos ansy de mayorasgo mercedes E prebilegios posesiones E otros titulos de su majestad o de los Reies sus preginytores E de otras personas ventas çensos fueros arrendamientos obligaçiones como otras qualesquier [Foja 4v.] escrituras E titulos pertenesçientes a my el dicho marques como çucesor en la casa E mayorazgo del dicho marques mi señor E a las dichas doña Maria E doña Catelina E doña Juana E a cada uno de nosotros como sus hijos legitimos E unibersales herederos E sobre la dicha cobrança de las dichas escrituras E de cada una dellas podais Azer E agais en juizio E fuera del los abtos pedimentos Requerimientos Aberiguaçiones dilegençias ynformaçiones demandas E presentar testigos E azer los otros abtos E diligençias judiçiales y estrajudiçiales E se rrequerieren Asta lo acabar E para que ansy Resçibidas E cobradas las dichas escrituras E titulos las pongais E depositeis En partes E lugares a donde esten seguros E permanesçientes E se hallen E agais ynbentario de todas ellas// Ante escrivanos publicos E lo traiays por testimonio En manera que aga fee para lo tener En guarde de nuestro derecho E para que En Razon de todo ello Agais todo lo que se Requiera que quand conplido poder tenemos hos le damos con todas sus ynçidençias E dependençias Anexidades E conexidades E prometemos E nos obligamos que cunpliremos E abremos por [tachado:] //libre.// firme Este poder E todo lo que por vertud del fuere fecho abtuado y Resçibidos E cobrado E no lo Rebocaremos ni contradiremos ni yremos ni bernemos contra ello ny parte dello en Tiempo alguno ni por alguna manera so esxpresa obligacion que para ello Aremos de nuestras personas E vienes y Renta E de las dichas menores muebles y Raizes abidos E por aber E hos Relebamos en forma de derecho E por mas firmeza lo otorgamos Ansy antel escribano publico E testigos E lo firmamos que fue fecha en la [tachado:] //villa.// muy noble Villa de Valladolid a diez E nueve dias del mes de jullio de mill E quinientos E quarenta E nueve años testigos que fueron presentes a lo que dicho es E vieron firmar sus nombres en el Registro a los dichos otrogantes A los quales yo el presente escribano doi fee que conosco Diego Ferrer e Melchor de Mujica e Alonso de San Clemente sustraidos va enmendado o dize bi/t/E/bala Etcétera. Va testado que no vale /o dicha/libre/villa/ E/ En. Francisco Çeron [rúbrica]. Pedro de Arellano Aguilar [rúbrica]. El marqués del valle [rúbrica]. Escribano de sus majestades E Al numero desta dicha Villa de Vallodolid E su tierra fuy escribano. [Foja 5f.] En todo lo que dicho es con los dichos escribanos y lo fize escribir como Ante mi paso E por ende fize aqui este mi signo en testimonio de verdad [signo del escribano] Francisco Çeron [rúbrica]. Yo Francisco Corço escribano de sus majestades e de probincia en esta Su corte e Chancillería doy fee que Francisco Çeron de quien este poder esta signado es escribano de sus majestades y del numero desta Villa de Valladolid y fiel y legal sin ofiçio y a las escrituras que antel pasan y son signadas de su signo se les a dado y da entera fee y credito como a escrituras signadas de escribano publico en juicio e fuera del y le parece que la letra de la suscriçion y el signo e firma es de su propia mano y lo que acostumbra facer porque le conozco muy bien y le e visto escribir signar e firmar E por ende fize Aqui este myosmo A tal En testimonio de verdad [signo del escribano] Francisco Corço [rúbrica]. [Foja 5v.] Yo Gaspar Ramyrez de Funes escribano de sus majestades del numero de esta Villa de Valladolid doy fee que Francisco Çeron de quien este poder esta signado es escribano de sus majestades y del numero de esta Villa de Vallodolid y fiel y legal sin ofiçio y a las escrituras que antel pasan se les a dado e da entera fee y credito en juicio E fuera del como a escrituras signadas de escribanos publicos y le pareçe que la letra de la suscriçión signo e firma es de su propia mano porque le conozco muy bien y le e visto escrebir signar y firmar E por ende fyze aqui este mi signo que es A tal [signo de escribano] En testimonio de verdad. Gaspar de Ramirez [rúbrica]".
Lugar
Valladolid (España), creación
Medidas
2 fojas
Lengua
español
Palabras clave
Cortés, Martín; Arellano, Pedro de; Ahumada Sámano, Pedro de; Nueva España; recuperación; patrimonio documental
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN