lupa
Cédula
 
Título
Real provisión a Hernán Cortés (atribuido)
Agente creador
Mendoza, Antonio de (firmante)
Forma parte de
Clasificador Instituciones coloniales, Fondo Hospital de Jesús, Volumen 529, Legajo 293 (3), Expediente 144, Foja 6
Tipo de recurso
bando
Nota de tiempo
1536/10/14 (creación)
Descripción
Real Provisión a Hernando Cortés, marqués del Valle en la que se expone la querella que presento don Hernando, cacique natural del pueblo e provincia de Cuelnavaca, sobre las heredades de las tierras de Amanalco, Atengon, Atetengo, Teclapexco, Coatlan, Çacatlan y Acatelitlipa, Sustopeque, Texcaltengo con los maçeguales y renteros que las labran que tiene por nombre Metahuan y las tierras que le llaman Chalchoapan, Pilaxuchil y Cumille, Atentle, Huebemylpan, Autle y demás tierras y labranzas que le pertenecen por herencia y sucesión de su padre Yzcoaçin, señor que fue del pueblo de Cuelnabaca. Fecha en México, 14 de octubre de 1536. Transcripción: [Foja 6f.] [Una cruz –crismón-.] Don Carlos por la divina clemençia, emperador de Romanos y emperador augusto Rey de Alemana dona Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla de Leon de Aragon de las dos Ciçilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valençia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Cerdena de Corçega de Murçia de Jaem de los Algarves de Algezira de Gibraltar e de las yslas de Canaria e de la Yndias yslas e tierra firme del mar condes de Flandes e de Tirol, etcétera. A vos el marques don Hernando Cortes nuestro capitan general desta Nueva España e del nuestro çonsejo salud e gracia sepades que don Hernando cacique natural del pueblo e provincia de Cuelnavaca se querello ante nos en la nuestra Audiencia Real de vos e de todos los demas que partes culpantes cuyos nombres protesto esto declarar en la prosecucion de la causa e dixo que pertenezçiendole el señorio del dicho pueblo de Cuelnabaca por herençia e subcesion Yzcoaçin su padre señor que fue del dicho pueblo de quien lo ovo e heredo el dicho señorio con las casas y estancias e tierras huertas y heredades siguientes la heredad que le dize Amanalco y Atengon y Atetengo e Teclapexco y Coatlan e Çacatlan y Acatelitlipa y Sustepeque e Texcaltengo con los maçeguales y rrenteros que las labran que tiene por nombre Metahuan que es en la lengua castellana renteros e colones e las tierras que le llaman Chalchoapan e pilaxuchil y Cumille e Atentle e huebemylpan e Autle e las otras tierras y heredades e labranças que estan pintadas en una pintura de que ante nos hizo relacion e unas casas principales de su morada que le dize Xucultitlan con sus huertas con munchos arboles d[e] España e otra huerta que se dize que Çalapan e las casa principales de la morada de su padre que le llaman Tranqueztengo las quales avian hecho su ahuelo padre de su padre con la huerta de las dichas casas en la estancia que se dize Tomavezco las quales heredades casas huertas y heredades e tierras e labranças fueron particular patrimonio del dicho su padre de mas del señorio principal del dicho pueblo de Cuelnavaca lo que todo el ovo y heredo del dicho su padre como su hijo legitimo e universal heredero e como a tal siendo vos nuestro gobernador en estas partes le avia dispuesto en la posesion e amparo dellas siendo el niño e teniendo el e poseyendo el senorio del dicho pueblo salvolos servicios derechos e tributos a nos pertenezçientes de que hezimos merced a vos el dicho don Hernando Cortes e pagandolos los muy cumplidamente e sin falta alguna e teniendolas las dichas heredades de suso nombradas e poseyendolas de todo tributo e estando en la dicha posesión en el dicho justo titulo de herencia e subcesion del dicho su padre antepasados que todos fueron señores de todo lo susodicho de hecho le aveys despojado de todo ello e hechadole fuera del dicho pueblo por vos e por vuestros oficiales y criados e aveys mandado a los dichos sus Renteros que no le acudan con las rentas e tributos de las dichas sus heredades e todos los naturales del dicho pueblo aveys mandado so graves penas que no le obedezcieran ni tengan por señor e ni le fagan los servicios e tributos que como a senor y natural le suelen y deben hazer e porque sospecha que algunos de los dichos sus renteros le socorren para sus alimentos e sustentacion los que theneys presos en lo qual todo aviades cometido fuerca e delucto encurriedo en grandes penas porque nos suplicava le mandaremos hacer cumplimiento de justicia e procediesemos contra vos e contra los que an sido anexados e dado favor e ayuda para ello e le mandaremos bolver en la posesion de todo ello e restituir en los servicios e rentas que an rentado que estimo en cada ochenta dias dos myll castellanos de oro como a señor natural del dicho pueblo el conosçimiento de la causa pertenezciera a nos por bos el dicho marques poderoso e teneys la jurisdiccion del dicho pueblo e ser caso de fuerza e por ser hyndio e persona pobre o que sobrello probeyesemos como la nuestra merced fuese e porque para ello de derecho deveys citado e llamado visto por el nuestro presidente e oidores de la dicha nuestra audiencia fue aquerdo que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon en esto visto por b [faltante por rotura] porque vos mandamos que del dia que con ella fueredes recibido en vuestra persona pudiedes ser avida sino ante las puertas de las casas de vuestra morada diziendolo o haziendolo saber a vuestra mujer e criados o vuestros mas cercanos para que vos digan e fagan saber por manera que venga a vuestra noticia e dello no podays pretender ynorançia hasta quinze dias primeros siguientes los quales vos damos e asignamos por todo plazo e termino portorio acabado vengades e parecedes ante nos en la dicha nuestra audiencia por vos o por vuestro procurador sufraente con vuestro poder bastante bien ynstructo e informado a tomar traslado de la dicha demanda e a decir e alegar çerca de todo ello lo que decir e alegar quisieredes para esta la formal conclusion por sentencia definitiva inclusive e tasaçion de costas y las ende oviere con apercibimiento que vos fazemos qual parecieredes o sobraredes los dichos nuestros presidente e oidores vos oyran en uno con la parte del dicho don Hernando todo lo que decir e alegar quisieredes en otra manera el dicho termino pasado en vuestra absençia e Rebeldía no enbargante avida presentación oyran a la parte del dicho don Hernando cacique e haran e determynaran justiçias para todo lo qual que dicho es e para todos los auctos de la causa e a que de derecho devereys ser citado he llamado vos çitamos e llamamos e vos señalamos los estrados reales de la dicha nuestra audiencia donde vos seran notorios los auctos de la dicha causa e se avran por tan firmes e valederos como oyen vos personalmente fuesen hechos y notorios e de como con esta nuestra carta fueredes requerido e viniese a vuestra noticia en la cualquier manera o la obedesieredes e cumplieredes mandades so pena de la nuestra merced e de quinientos pesos de oro para la nuestra camara a qualquier escribano publico o notario que para esto fuere llamado que de en de al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por quantos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en México a XIIII dias del mes de otubre de mil e quinientos e treinta e seis años testado os mandamos que brevemente ynbieys la causa e rrazon porque tengo por bos los dichos indios/ para que se provea lo que convenga. [Faltante por rotura] Francisco [faltante por rotura] escribano de su magestad la fize [faltante por rotura] su mando con acuerdo. [Foja 6v.] Don Antonio de Mendoza [rúbrica]. Licenciado Çeynos [rúbrica]. Licenciado Quiroga [rúbrica]. Licenciado Zorita [rúbrica].
Lugar
México, creación
Medidas
1 foja
Lengua
español
Palabras clave
Cortés, Hernán; Nueva España; recuperación; patrimonio documental
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN