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Cédula
 
Título
Carta poder de Hernando Cortés (atribuido)
Agente creador
Cortés, Hernán (firmante)
Forma parte de
Clasificador Instituciones coloniales, Fondo Hospital de Jesús, Volumen 528, Legajo 293 (2), Expediente 141, Foja 1
Tipo de recurso
testimonio notarial
Nota de tiempo
1531/01/13 (creación)
Descripción
Carta poder de Hernando Cortés, marqués del Valle, en la que otorga todo su poder cumplido libre, llenero y bastante a Garçia de Llerena, a Francisco Desquivel, a Pedro de Valero y a Gonzalo Herrera, para que en todos sus pleitos e causas puedan representarlo y hagan todas las querellas, demandas, pedimentos e requerimientos, citaciones, protestaciones e respuestas o lo que convenga. Firma autógrafa del Marqués. Transcripción: "[Foja 1f.] [Una cruz –crismón-.] 141. Sepan quantos esta carta vieren como yo don Fernando Cortes marques del Valle capitan general en esta Nueva España por su magestad otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero e bastante segund que yo lo he e tengo e de derecho mas puede e debe valer a Garçia de Llerena e a Francisco d[e] Esquivel e a Pedro de Valero e a Gonzalo Herrera que estan absentes como sy fuesen presentes e a cada uno e qualesquier dellos por sy ynsolidud generalmente para en todos mys pleitos e cabsas çiviles e criminales que yo e e tengo y espero aver e tener contra todas e qualesquyer persona e personas de qualesquyer estado e condición que sean prehemynençia e dinydad que sea e las tales dichas personas e otras qualesquyer an e tienen y espero aver e tener contra my asy en las causas tocantes a que yo sea obligado a dar residençia del tiempo que governe en esta Nueva España como sy los agravios que a my se me an hecho por los demas gobernadores que la an gobernado como por Nuño de Guzman y el Licenciado Juan Ortiz de Matienzo y el licenciado Diego Delgadillo presidente e oidores que fueron en la Abdiencia Real que en esta çibdad e Nueva España resyde como en otra qualesquyer manera que sea e ser pueda e para cada uno de los dichos pleitos e cabsas que asy terna e tengo en qualquyer manera segund dicho este pleito y espresamente den cunplidamente como sy los dichos pleitos y cada uno dellos aquien fueren nombrados y declarados sobre que razon e contra que persona e personas y en tal manera que la dicha espeçialidad no derrogue a la gentilidad ni por el contrario e para que ara de lo susodicho e de qualesquyer cosa e parte dello ansy en demandando como en defendiendo pueda pareçer e parezcan ante los señores presidente e oidores de la dicha Abdiencia Real e ante otras qualesquyer justicias e juezes e alcaldes de qualesquyer fuero e jurado que sea que de los dichos mis pleitos e cabsas puedan e devan conoçer e ante ellos e qualesquyer dellos fazer e fagan todas las querellas e demandas pedimentos e requerimientos citaçiones protestaciones e respuestas e replicatos e exebçiones e prestaçiones de escritos y escrituras e testigos e provanças que a lo susodicho convenga e ver presentar jurar e conoçer los testigos e provanças que la otra parte e partes contra my presentaren e los tachare contradecir ansy en dichos como personas e para ver lo que dixeren e para jurar e juren en my anima todo liçito juramento e juramentos de calunya e deçisorio e los de defirir e pedir a la otra parte e partes [Foja 1v.] e para contenyr e pedir e oyr todas sentencia e sentencias asi ynterlocutorias como difinitivas e las por my dadas consistir e las en contrario apelar e suplicar e seguir la tal apelación e suplicacion hasta lo definir e feneçer ante quyen y con derecho deva e para facer e faga todos demas abto e abtos judiciales y estrajudiçiales que a lo susodicho convenga e sea menester tan cunplidamente como sy aqui fuesen nonbrados e espeçificados e yo hare e facere podra siendo presente aunque sea tales e de tal calidad que segund derecho requiera e deva aver my mas especial poder e mando en presençia personal e quan cumplido e bastante poder yo he e tengo para lo susodicho e para cada una cosa e parte dello tal e tan cumplido y bastante y ese mesmo lo doy e otorgo a los dichos Garçia de Llerena y Francisco d[e] Esquivel e Pedro de Valladolid e Gonzalo de Herrera ynsolidud segund dicho es con sus inçidençias e dependençias anexidades e conexidades con libre e general admynistraçion e los relievo segund forma e forma de derecho o para aver por firme este dicho poder e todo lo por birtud del hecho e abtuado en juicio e fuera del e no yr ny venir contra ello ny contra parte dello obligo my persona e bienes muebles e rayzes e se nombre testigos avidos e por aber e firmelo de my nombre cual registro desta carta e otorgue esta carta antel escribano e testigos yusoescriptos fecha e otorgada en esta dicha carta en la dicha çibdad de México estando e residiendo en ella la dicha Abdiencia e dicha Cançilleria Real de su magestad en las casas de la posada del dicho señor marques en viernes treze dias del mes de enero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e treinta e un años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el licenciado Altamyrano y el bachiller Juan de Ortega y el bachiller Alonso Perez vecinos desta dicha çibdad. El marques".
Lugar
México, creación
Medidas
1 foja
Lengua
español
Palabras clave
Cortés, Hernán; Desquivel, Francisco; Valero, Pedro de; Herrera, Gonzalo; Nueva España; recuperación; patrimonio documental
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN