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Cédula
 
Título
Real Provisión de la Audiencia de la Nueva España al doctor Melgarejo (atribuido)
Agente creador
Quadros, Diego de (escribano); Medina, Francisco de (firmante)
Forma parte de
Clasificador Instituciones coloniales, Fondo Hospital de Jesús, Volumen 510, Legajo 285 (1), Expediente 3, Foja 79
Tipo de recurso
provisión
Nota de tiempo
1550/07/23 (creación)
Descripción
Real Provisión de la Audiencia de la Nueva España al doctor Melgarejo, juez de comisión en la provincia de Cuernavaca; para averiguar y determinar los pleitos y diferencias que tienen los indios de Cuernavaca con el marqués del Valle. Se manda que, para dicha comisión, lo acompañe Diego de Quadros, escribano; y Joan Gallego interprete de la Real Audiencia. Transcripción: FOJAS 84f-84v (79f-79v). [Foja 1f.] [Una cruz –crismón-.] Don Carlos por la divina clemencia emperador senpre augusto rey de alemaña doña Juana su madre y el mismo don Carlos; por la gracia de Dios reyes de Castilla de Leon de Aragon de las dos Secilias de Jherusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valençia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Çerdeña de Cordova de Murçia de Jaen de los Algarves de Algezira Gibraltar de las yslas de Canaria Yndias yslas tierra firme del mar oceano condes de Flandes Tirol etcétera a vos el doctor Melgarejo juez de comisión en la provincia de Cuernavaca salud e graçia sepades que por parte de don Hernando gobernador de la dicha provincia y de don Graviel y don Torivio y otros prinçipales y naturales della nos a sido hecha relacion que bien sabiamos como vos estavades nombrado por Juez de comision para esa provincia para averiguar y determinar los pleytos y diferençias que an tratado y tratan con el marques del Valle sobre tierras y otras cosas y fenesçer y acabar lo que aviades dexado de exeçutar la primera vez que aviades ydo por juez a la dicha provinçia e nos fue suplicado y pedido por merced que os mandasemos que ante todas cosas metiesedes a los indios de la dicha provincia en la posesion de las tierras que les estaban mandadas restituir y aviades averiguado ser suyas y que se les pagase los frutos y rentas dellas y que no consintiesedes que se les tomasen otras tierras algunas y las que asi se les ovieron de rrestituir; las amojonasedes y señalasedes para que si las quisiesen arrendar de su voluntad lo pudiesen hazer y no forçados ni conpelidos a ello y que porque algunos criados del dicho marques y algunas personas an procurado y procurando hazer con algunos maçegoales naturales de la dicha villa y sus sujebtos a que se pasen a bivir y morar a las dichas tierras que ansi hasta agora les an tenido ocupados dandoles a entender que estando alli no an de servir ni tributar y en hefecto los rrelievan y an rrelevado de tributos y servicios y [tachado:] //bo.// procuran de aqui adelante en lo qual Resçiben agravio mandasemos que todos los maçegoales que viviesen en las dichas tierras tributasen con los señores naturales pues a ello eran obligados o que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese lo qual visto por el presidente e oidores de la nuestra audiençia e chancilleria rreal que rreside en la çiudad de México de la Nueva España confiando de vos que bien y fielmente hareis lo que os fuere cometido fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazon e nos tovimoslo por bien porque vos mandamos que luego que os fuere notifiçada con vara de la nuestra justicia os partays y vays a la dicha provinçia y Villa de Cuernavaca e llamadas e oydas las partes a quien toca veays la averiguaçion y determinaçion que açerca de las dichas tierras hezistes y conforme a ella asi sobre lo tocante a las dichas tierras como sobre lo que los dichos indios de la dicha provinçia piden que los maçegoales que fueren a bivir y morar en las dichas tierras tributen y no sean rrelevados y çerca de çierto conçierto que diz que conte vos se hizo sobre el rregar y aprovecharse del agua de las açequias hagais a las dichas partes y a cada una dellas entero y breve cumplimiento de justicia por manera que la alcançen y no rreçiban agravio de que tengan causa ni rrazon de senos venir ni enviar a quexar sobrello/ y mandamos que en lo susodicho podays ocupar y ocupeis veinte dias y ayays y lleveys de salario cada un dia de los que en ello os ocuparedes dos pesos de oro de minas e a Diego de Quadros nuestro escrivano que primeramente fue con vos al dicho negoçio un peso de oro de minas demas de sus derechos y Joan Gallego ynterprete desta Real Audiencia un peso de tepuzque los quales dichos salarios ayays y cobreys de las partes por mitad para lo qual todo que dicho es y para hazer venir y pareçer ante vos a las dichas partes y a las demas personas de quien entendieredes ser informado a los plazos y so las penas que les pusieredes y para las executar en las personas y bienes de los rrebeldes inobedientes por esta nuestra carta vos damos poder cumplido segun que en tal caso se rrequiere lo qual vos mandamos que ansi hagais e cumplais so pena de la nuestra merced e de çient pesos de oro para la nuestra camara dada en la ciudad de México a XXIII dias del mes de julio de mil y quinientos e çinquenta años va sobre rraydo o diz rimera/ vala/ va testo sobreraydo dodize dos pesos de oro de minas vala. Yo Antonio de Turcios escribano mayor de la Audiencia e Çhancilleria Real de la Nueva España y secretario della por su majestad la fize por su mandado con acuerdo de su presidente e oidores. Registrada Diego Aguiadez [rúbrica]. [sello de Real Provisión]. Por Chanciller Francisco de Medina [rúbrica]. Derechos XIII tomines y medio real LXXXI granos XI maravedís [rúbrica]. Comisión all doctor Melgarejo sobre lo que piden los indios de Cuernavaca y para escribano y naguata. [rúbrica]. 79. [Foja 1v.] Don Antonio [rúbrica]. El licenciado Tejada [rúbrica]. El licenciado Santilln [rúbrica]. El licenciado Herrera [rúbrica]. En la çiudad de México a veinte y quatro dias del mes de julio de mil e quinientos e çincuenta años yo el escrivano de yusoescrito ley e notifique esta carta e provision de su magestad desta otra parte contenyda al doctor Melgarejo en su persona el qual la obedesçio con el acatamiento y rreverençia devida y en quanto al cumplimiento dixo que esta presto de hazer e cumplir lo que su majestad por ella le manda siendo presentes por testigos Diego de Quadros escribano desta Real Audiençia y Agustin Pinto y Alonso Gonçalez de Argote. Pedro de Requena escribano [rúbrica]. E oy presentada la dicha Provision Real de su magestad en la manera que dicha es e por mi el dicho escribano leyda al dicho doctor Melgarejo el dicho doctor Melgarejo tomo la dicha Provision Real de su magestad en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça con el acatamiento e rreverençia debido como carta e mandado de su Rey e señor natural a quien Dios nuestro señor dexe bevir e rreynar por muchos años con acrecentamiento de mayores Reynos e señorios y que en quanto al cumplimiento della dixo que esta presto de hacer e cumplir lo que su magestad por ella le manda e que mandaba e mando a my el dicho escrivano notifique la dicha Provisyon Real de su magestad a Pedro de Ahumada persona que se dize tener poder del señor marques del Valle don Martin Cortes tan solamente para que el dicho Ahumada lo tenga por tal juez de comision como su magestad por la dicha provisyon lo nonbra e que ansy es como mandaba e mando se notifique al dicho Ahumada que dentro de ocho dia siguiente despues que ansi le fuere notificada la dicha Provisyon Real de su magestad resiba e muestre ante mi el dicho escribano el poder original que tiene del dicho señor marques don Martin Cortes con apercebimiento que se le hizo que sy dentro del dicho termino no mostrare y resibiere el dicho poder que tiene del dicho señor marques se proçedera contra el conforme a justicia, etcetera. Diego de Quadros escribano de su magestad. [rúbrica]. El doctor Melgarejo [rúbrica]. En la Villa de Quernavaca quatro dias del mes de agosto de myll e quinientos e çinquenta años yo el escribano yusoescripto ley e notifique la Probisyon Real de su magestad desta otra parte contenyda segund esta mandado por el dicho señor juez a Pedro de Ahumada en su persona el qual tomo la dicha Provision Real en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça con el acatamiento e rreberençia debida e que esta presto e aparejado de obedeçer e tener por tal juez de comision al dicho señor dotor Melgarejo como su magestad por la dicha provisyon lo manda y que en quanto al salario que su magestad manda dar al dicho señor juez y a los demas que suplica de lo por quanto el llamo a los dichos gobernadores e prinçipales y les dixo y dio a entender que el queria cumplir e pagar el conçierto que el dicho señor juez avia hecho la primera ves que avia venydo a esta dicha villa por juez de comision a entender a los dichos pleitos e que de mas desto el dio petiçion en la Real Abdiencia en que por ella dezia que no viniese el dicho juez ni los demas porque el estaba conçertado con los dicho gobernadores e prinçipales y les queria cumplir e pagar todo lo que estaba asentado e conçertado en el conçierto que se hizo con los dichos indios e que por estas cabsas que tiene dichas el no sera obligado a pagar el dicho salario y que ansi lo protesta de no lo pagar e que esto respondia a la dicha notificacion la qual paso oyendo presentes por testigos Gonçalo de Salas e Juan Gallego e Andres Dias estantes en la dicha Villa. Diego de Quadros escribano de su magestad [rúbrica]. E luego incontinente en el dicho dia e mes e año susodicho yo el dicho escribano ley e notifique lo proveydo e mandado por el dicho señor juez de comision en quanto ha resebir el dicho poder original que el dicho Pedro de Ahumada tiene del dicho señor marques del Valle/. al dicho Pedro de Ahumada en su persona misma el qual dixo que esta presto e aparejado de lo recibir e presentar en el dicho termino que el dicho marques manda lo qual paso presentes los dichos testigos. Diego de Quadros escribano de su magestad [rúbrica].
Lugar
México, creación
Medidas
1 foja
Lengua
español
Palabras clave
Cortés, Hernán; Quadros, Diego de; Gallego, Joan; Nueva España; recuperación; patrimonio documental
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN