lupa
Afrodescendientes en el Yucatán del siglo XIX: la fuga de José Antonio Marcín
Afrodescendientes en el Yucatán del siglo XIX: la fuga de José Antonio Marcín
Daniel Can Caballero
UAM-Xochimilco

Con los proyectos reformistas de finales del siglo xviii y la convulsión social de inicios del xix, la península de Yucatán atravesó una profunda reestructuración territorial, política y económica. Los vientos de la Ilustración y el liberalismo llevaron consigo el nacimiento de retóricas constitucionalistas. A la par, surgían brotes emancipatorios y el germen sociopolítico echó raíces en la cimentación de una identidad nacional homogénea frente a la pluralidad del pasado. Nuevas maneras de representar la libertad formaron parte del pensamiento y las prácticas sociales. Entre ellas, la prohibición de la trata esclavista de africanos y afrodescendientes y la abolición de la esclavitud que, lejos de ser capítulos aislados, fueron procesos estrechamente relacionados con la construcción del Estado-nación del xix.


El comercio de esclavos, su inserción y su sometimiento fueron fenómenos de escala trasatlántica. Para darnos una idea, sólo entre 1595 y 1739 se introdujeron a la Nueva España aproximadamente 274,118 esclavizados. En Yucatán, entre 1542 y 1829 se ha estimado la entrada de 10 mil a 20 mil. Eso sin contar los que llegaron de contrabando. Cabe recalcar que la esclavitud en la región de Yucatán, como en toda América y el Caribe, no fue insuperable. Las personas que arribaron a través de la trata fueron insertándose paulatinamente a la sociedad mediante enlaces matrimoniales, trabajos, relaciones sociales y acumulación de capitales, lo cual les confirió diferentes calidades y, con ellas, diversas posiciones sociales. Ya sea como cautivos o como gente libre, la población afrodescendiente fue un componente importante en la formación sociocultural de la región.

1
 

 



En el ámbito jurídico, el experimento constitucional gaditano había dejado huella en la cultura política y social de la península de Yucatán, la cual, hacia finales de la Colonia, atravesó una transición. El proyecto de un individuo “libre” e “igual” protagonizó los movimientos emancipatorios, tanto realistas como liberales. Los afrodescendientes esclavizados no fueron ajenos a esta transición. Unos, al margen de los sistemas normativos y valiéndose de los discursos jurídico-políticos de su momento, entablaron procesos legales en los que demandaron su libertad. Otros, a falta de una representación legal que partiera de sus necesidades, optaron por la fuga y el cimarronaje. Tal fue el caso de José Antonio Marcín, un “negro” esclavizado en el ocaso del sistema colonial del Yucatán.

La fuga de José Antonio Marcín

El 15 de febrero de 1816 a José Antonio Marcín lo golpearon y apresaron un par de “indios” en Kopomá (población ubicada al suroeste del actual estado de Yucatán). Fue presentado ante el juez del poblado y luego ante el de Maxcanú, la cabecera. A Marcín se le acusó de estropear y robar a un “indio” en Becal, Campeche, el cual transportaba el correo; también se dijo que había robado dinero a la Real Renta de Correos, que era portador de armas punzocortantes y que había violado y golpeado a una “india”. Los cargos fueron tales que los jueces locales decidieron involucrar a la justicia de Mérida.

Sin más rodeos, José Antonio Marcín fue trasladado a la capital meridana, donde don Miguel de Castro y Araoz (intendente gobernador y capitán general de Yucatán en aquel entonces) comisionó al alcalde ordinario de segundo voto, don Juan José Duarte, y al escribano oficial, don Marcelo Antonio Pinelo, para abrirle un proceso judicial al presunto criminal y realizar las averiguaciones pertinentes. La finalidad era aplicar un castigo acorde a sus delitos, que a la vez sirviera de escarmiento y satisficiera la necesidad de justicia pública.

El 28 de febrero del mismo año, una carta del juez de Maxcanú llegó a manos del intendente Miguel de Castro y Araoz. En ella se afirmaba que el “negro” apresado no había interceptado ningún correo oficial, tan sólo les había robado el dinero del transporte a los conductores del correo. A pesar de que lo anterior exoneraba parcialmente a Marcín, el proceso judicial siguió en pie. El juez Duarte, junto al escribano Pinelo, emprendieron la búsqueda de Marcín. Una vez en la cárcel municipal de Mérida el alcaide les corrigió el rumbo hacia el Hospital de San Juan. Ahí lo encontraron, completamente aporreado y con lesiones en la cabeza. Marcín fue puesto bajo juramento ante la cruz y se le pidió que dijera la verdad. Éste declaró. Dijo ser esclavo de don Ramón Acosta, vecino de Campeche, y ser originario de África, bautizado y casado. Ante tal respuesta, el juez Duarte resolvió pasar el caso al síndico procurador, Vicente Millet, quien era el encargado de representar los asuntos judiciales relacionados a esclavos. El interrogatorio se reanudó el 18 de marzo.

Llegado el día, Marcín dio una segunda declaración. En ella confesó haberse fugado de la casa de don Ramón Acosta debido a los malos tratos que éste le propinaba diariamente. La posibilidad de que Marcín haya podido acusar a su dueño fue gracias a la ambigüedad del Código Negrero de 1789: a pesar de reafirmar la calidad de “esclavo” abrió una ventana para la vigilancia de aquellos propietarios que no cumplían con las obligaciones relacionadas al bienestar de sus esclavizados.

Así las cosas. Decidido a llevar sus quejas ante las autoridades meridanas, Marcín tomó un terciado (lo que hoy día conocemos como machete) porque, según su declaración, en el Camino Real hacia Mérida asaltaban y mataban a las personas. Marcín juró no haber cometido ningún robo. Sin embargo, había estado moviéndose por los montes para guarecerse, pues con toda seguridad su fuga había sido notificada; y esto último sí era considerado un delito con todas las de la ley.

Así que cuando lo vieron salir del monte con machete en mano y pedir posada en un mesón (el Camino Real era largo y los mesones eran una opción para reabastecerse y pasar la noche), a los “indios” guardias les resultó sospechoso, mucho más cuando le exigieron “pasaporte”, un documento expedido por las autoridades para poder acceder a los mesones. Marcín, siendo esclavo, debía tener obligadamente alguna licencia firmada por Ramón Acosta, su amo, que justificara su viaje. Por ello, cuando los “indios” guardias le pidieron su licencia o pasaporte, Marcín huyó. Acto seguido, lo persiguieron entre el pueblo de Becal y el de Maxcanú hasta que una piedra en la cabeza lo detuvo.

2
 

Finalmente, el síndico procurador Millet y el juez Duarte no pudieron comprobar ninguno de los crímenes de Marcín, pues los jueces de los poblados nunca enviaron los testimonios que evidenciaran los delitos de los que le acusaban. Se había librado de los cargos impuestos. Sin embargo, las autoridades vieron en su fuga el hito de su criminalidad. Resolvieron devolver a Marcín a Ramón Acosta, quien se encargaría de aplicar las correcciones que considerara pertinentes, según lo pautado en el Código Negrero de 1789. El mismo código que había abierto una ventana para que Marcín demandara su libertad fue el que acabó por devolverlo a manos de su propietario. Si bien las quejas de Marcín llegaron a oídos de las autoridades meridanas, éstas no supieron escuchar e interpretarlas a su favor.

No es que los esclavizados como Marcín no fueran sujetos de derecho, sería inexacto afirmarlo. Por el contrario, el sistema judicial de finales de la Colonia, aunque no fue hecho para hacerles justicia, no les negaba la representación jurídica y podían optar por un proceso judicial al pie de la letra. Sin embargo, la cuestión con Marcín, como con tantos otros en su misma condición, se balanceaba en un lenguaje jurídico-político incapaz de interpretar a cabalidad las subjetividades de los esclavizados y esclavizadas en aquella época.

Cabe recalcar que este suceso, bajo la lente de las acciones de Marcín, nos revela algo más. Si bien la abolición del comercio esclavista hallaría su espacio en las discusiones legislativas yucatecas en 1823, así como en sus decretos y en las leyes constitucionales de 1825, la abolición de la esclavitud comenzó mucho antes con las acciones mismas que los esclavizados y esclavizadas llevaron a cabo en la península. La condición de esclavitud se empalmó a una “carrera” por la libertad donde la fuga como estrategia y resistencia fue una forma diferencial de ejercitarla, aunque no compaginara del todo con el proyecto de libertad que los cuerpos políticos traían entre manos.

La libertad como proyecto, como base para el edificio nacional, fue columna vertebral para la vida política, pero también fue parte de diversos escenarios locales, un verdadero ejercicio heterogéneo confeccionado en las subjetividades y posibilidades estructurales de los individuos. En las entrañas mismas de las poblaciones, la libertad se entretejió en una constante negociación. Retóricas y sistemas normativos como el mencionado Código Negrero de 1789, las leyes de la Constitución de Cádiz de 1812 y las normativas yucatecas de 1825, fueron resignificados a través de las acciones y estrategias de las personas, entre ellas las de los afrodescendientes como José Antonio Marcín, que vivieron y siguen viviendo en la península de Yucatán.

Fuentes

Archivo General del Estado de Yucatán, Causa criminal contra el negro esclavo José Marcín, de Campeche, por haber robado el dinero que conducía un indio correo en Becal, Fondo Colonial, Ramo Criminal, C. 9, V. 1, Exp. 29, CD 09, 1816. 

Miranda Ojeda, Pedro, “Bandolerismo e inseguridad a principios del siglo xix”, en Genny Negroe Sierra y Pedro Miranda Ojeda (coords.), Nuestra historia con minúsculas [1ª ed.], Mérida, Yucatán, Gobierno del Estado de Yucatán / Secretaría de Educación de Yucatán / Biblioteca Básica de Yucatán, 2010.

Restall, Matthew, The Black Middle. Africans, Mayas, and Spaniards in Colonial Yucatan, Stanford [California], Stanford University Press, 2009.

Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., “Real Cédula de su Majestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e islas Filipinas, bajo las reglas que se expresan, Madrid, En la Imprenta de la Viuda de Ibarra, año de mdccxxxix”, en Régimen legal de Bogotá, D. C.

Serna y Herrera, Juan Manuel de la, “Periodos, cifras y debates del comercio de esclavos novohispanos, 1540-1820”, en América Latina en la Historia Económica, Vol. 11, Núm. 1, 2004.

3