Bienes de comunidad
Durante los primeros años del dominio español sobre los territorios americanos se privilegió la integración de las instituciones económico-fiscales sobre las de carácter puramente político. Por ello, en 1523, sólo dos años después de la caída de Tenochtitlan, se declaró obligatorio el pago del tributo real en reconocimiento de vasallaje a la Corona española. Para que los naturales no quedaran del todo desprotegidos al entregar el tributo encomendado, los primeros franciscanos instalados en la Nueva España ayudaron a que los indios cultivaran ciertas tierras para beneficio comunitario y que, además, hicieran hornos de cal, transportaran leña y yerba y criaran ganados con el mismo propósito. Esta práctica pronto se propagó a la mayoría de los pueblos del México novohispano.
Felipe II le imprimió un carácter legal a esta actividad al ordenar que se procurara la formación de los bienes de comunidad en cada pueblo y determinó expresamente la obligación de los indígenas de contribuir al establecimiento de un fondo común. De esta manera, la medida fue benéfica tanto para el tesoro español como para los tributarios indígenas pues se aseguraba el pago a la Corona, y también el que los pueblos tuvieran los suficientes recursos para mantenerse. A mediados del siglo XVI, la mayoría de las comunidades ya contaban con capital suficiente formado por recursos de distinta naturaleza, aunque, con el tiempo, de todas las actividades que habían sido organizadas por los franciscanos predominaron las de carácter agrícola.
Los documentos de finales del siglo XVI que presentamos en esta ocasión, resguardados por el Archivo General de la Nación, nos acercan a este tipo de práctica temprana que con el paso del tiempo se convirtió en una institución legal y reglamentada: la forma en que se administraban estos bienes, los permisos que había que solicitar para acceder a ellos, su uso para financiar diversas necesidades de la comunidad, los tipos de recursos con que se contaba y, principalmente, nos involucra en la manera en que los indígenas se incorporaron al entramado administrativo colonial, a sus sistemas y a una nueva cultura hacendaria y política.