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Portadilla de <p>Evolución del pensamiento respecto de los derechos indígenas y los derechos humanos</p>

Evolución del pensamiento respecto de los derechos indígenas y los derechos humanos

Nuestro país ha transitado por diversas etapas en las cuales se consideraba que lo indígena debía ser anulado para integrarlo a la ciudadanía moderna. Hoy en día, en cambio, se valoran y respetan las coordenadas culturales que cada comunidad decide y presenta para consigo misma, a tal grado que el duodécimo párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una cláusula general de respeto y de protección a todos los derechos culturales.

Los derechos culturales se relacionan con cuestiones como la lengua; la cultura material y artística; el patrimonio colectivo, y también  el derecho de autor; el de las minorías y su acceso a la cultura son derechos humanos relacionados con la identidad individual y colectiva. En México su historia, así como la participación política de los pueblos originarios ha tenido una compleja evolución que revela la importancia que para el tejido de lo nacional tiene el ser indígena. Su consideración en el pasado, en el presente y desde el marco jurídico, muestra estadios para dicho proceso y las diversas reformas con que se ha promovido su inclusión, la igualdad y la representación política de esos miembros del tejido nacional.

Así, por ejemplo, se habla del respeto, protección y preservación de lenguas, las creaciones artísticas o musicales; también se refiere a  garantizar a la libertad de expresión al permitir que las personas participen de la “vida cultural”.

Con esta colección nos enfocamos en políticas culturales, que son la materialización de la responsabilidad del Estado respecto al derecho de los mexicanos a acceder a los bienes y servicios culturales: las artes y el patrimonio material e intangible. El Estado debe preservarlos, sin embargo evitando aparecer como el poseedor de la cultura a la cual permite acceso. Dentro de la Constitución, se hace un reconocimiento explícito a los siguientes de índole cultural: protección de las manifestaciones de los pueblos indígenas que se encuentra en el artículo 2°, apartado A.

La cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las manifestaciones de la existencia humana, a través de un proceso evolutivo las comunidades dan expresión a la humanidad, manteniendo sus particularidades y sus fines.