Derecho a la reparación y no repetición en México
Cuando en México hablamos del derecho a la memoria hemos de advertir que también están implicadas prerrogativas que parecieran de otro orden, como el derecho a la reparación y no repetición. Si se atiende al artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ahí se consagra que todo sistema encargado de proveer justicia habrá de contener en sí mismo la promesa y garantía de reparación y no repetición para todas las personas. Existe una Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2013 y que evolucionó con una reforma el 1° de abril de 2024.
Dicha Ley enuncia la obligatoriedad en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 17, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano. Reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia, a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes y eficaces.
En su capítulo 6°, el artículo 26 estipula que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, es decir, que el hecho punible de ninguna manera vuelva a ocurrir. Así en lo general y jurídico, mientras que en la esfera individual, las iniciativas cruciales consisten en reformas de la enseñanza de la historia, el asesoramiento sobre el trauma, las iniciativas culturales y artísticas, la memorialización y el archivo.
El derecho a la memoria ha de entenderse no sólo como amplia inclusión de voces en el entramado de la historia y el enunciado del ser colectivo en presente, sino también como el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer y ser informados sobre los hechos y circunstancias en las que se cometieron las violaciones a los derechos humanos.