El registro de las personas: de la fe de bautizo al acta de nacimiento
Antes de 1859, los registros de nacimientos, defunciones y matrimonios estaban a cargo de las parroquias de los poblados y ciudades, es decir, el clero tenía el control absoluto de este aspecto de la vida social. Sin embargo, la promulgación de las Leyes de Reforma, donde se estableció la separación del Estado y la Iglesia, permitió el decreto de la Ley Orgánica del Registro Civil el 28 de julio de 1859, a cargo del presidente Benito Juárez.
Esta ley regula su establecimiento así como los derechos y obligaciones en los siguientes actos del estado civil de las personas: nacimiento, matrimonio, defunciones, adopción, arrogaciones y votos religiosos. Aunque el objetivo de las actas de nacimiento sigue siendo el mismo desde su creación, algunos aspectos han ido cambiando al paso de los años, como que en un principio no se registraba el nombre del padre a menos que fuera hijo de un matrimonio, que si el registro no se efectuaba dentro de los tres primeros días de vida del nacido la familia se hacía acreedora a una multa, y existía un registro especial para expósitos y para hijos de mexicanos en el extranjero.
La primer acta de nacimiento de la que se tiene noticia está fechada a finales de 1859. En esta colección se presenta un Libro del Registro Civil que data de 1878, en donde se pueden observar alrededor de 390 registros de asentamientos de diversas localidades de San Juan del Río, Durango. Otros de los recursos que se exponen aquí son un par de copias de certificadas de acta de nacimiento de las primeras décadas del siglo xx y una fe de bautismo de Benito Juárez.