Fondo Intestados
En la Nueva España era común que las personas que venían del Viejo Mundo no estuvieran acompañadas por sus parientes, lo que representaba un problema si fallecían sin testar o cuando contaban con bienes que no aparecían en su testamento.
Para resolver esta problemática se creó el Juzgado General de Bienes de Difuntos facultado para intervenir en la situación hereditaria de quienes fallecieran en estas tierras. Dicho tribunal era dirigido por un oidor de la Audiencia auxiliado por un escribano de cámara, un contador, un defensor de bienes de difuntos y un abogado fiscal nombrado por el virrey.
Cuando se sabía de algún intestado lo primero era averiguar si había dejado testamento, de dónde era natural, quiénes eran sus padres, si era casado o soltero, si tenía hijos legítimos, si en ellos concurría la calidad de ser o no habidos o notoriamente tenidos y reputados por tales, y a su falta qué parientes dejó, en qué grado y línea, y dónde residían unos y otros.
Luego de las averiguaciones se inventariaban con toda claridad sus derechos reales y sus bienes, los libros de contabilidad y papeles (escrituras, recibos de pagos), y los derechos y acciones de los que fuera acreedor; éstos se remitían a las cajas de bienes de difuntos y el resto quedaba en poder del depositario general. Los bienes raíces y muebles eran valuados y los autos originales se enviaban junto a todos los libros, escrituras, papeles y demás instrumentos dejándolos en depósito. Este proceso se informaba a las partes interesadas citándolas en forma para que pidieran lo que les conviniera.
Sólo el tribunal y el oidor podían determinar quiénes eran los herederos y decidir los pagos o ventas que se realizaban. Los jueces ordinarios sólo podían citar y emplazar a los acreedores o interesados y pagar los gastos funerarios.
El Fondo cuenta con 337 volúmenes que albergan expedientes de personas que fallecieron sin testamento entre 1583 y 1823, no sólo los oriundos de la Península sino también los indios, caciques y macehuales.