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El derecho de reunión y la libertad de expresión en la infancia

La Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) es el tratado internacional más ratificado en el mundo y México es uno de los 196 países que lo han adoptado, con el objetivo de proteger a los menores de edad. En los artículos 13 y 15 de dicho tratado se garantiza su derecho a la libertad de expresión y de reunión, que incluye su participación en manifestaciones pacíficas.

"Artículo 131. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; ob) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 151. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. "Las niñas y los niños tienen el derecho de opinar y de participar activamente en las problemáticas que sean de su preocupación, así como de expresar sus ideas e inquietudes respecto de acontecimientos que afecten su presente o tengan implicaciones en su desarrollo futuro. Es tarea de todos brindar espacios para la escucha respetuosa y empática de sus demandas, así como la de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos.