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Identidades
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Reforma a los artículos 1°, 2°, 18 y 115 de la Constitución en materia de derechos y cultura indígena

14 de agosto de 2001

Después de un debate nacional que duró varios años, el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación se publicarón las reformas constitucionales a los artículos 1°, 2°, 18 y 115, que reconocieron derechos a los pueblos y comunidades indígenas de México. Según especialistas en el tema, este proceso se desarrolló como consecuencia del movimiento armado iniciado a finales de 1994 con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln) en la región sureste de nuestro país.

Según el nuevo texto constitucional, México tenía una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, o sea, aquellos que descendían de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservaban sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Así, la conciencia de su identidad sería el criterio fundamental a través del cual se establecería a quiénes se les aplicaban las nuevas disposiciones y el derecho de estos pueblos a la libre determinación, se ejercería en un marco constitucional de autonomía pero que a su vez aseguraría la unidad nacional. En aquel momento, las reformas fueron criticadas por sus limitaciones, pues por sí mismas no lograron alcanzar los compromisos establecidos en los Acuerdos de San Andrés luego de las negociaciones entre la representación del ezln y el gobierno. A pesar de ello, existieron puntos positivos como la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico; el reconocimiento del derecho a la autonomía y a la libertad, así como la obligación del Estado de establecer políticas públicas y asignar recursos para terminar con el rezago económico y social. En esta colección recopilamos una serie de estudios y artículos referentes al derecho de los pueblos indígenas y su proceso histórico.