Cédula
Título
SUP-OP-15/2008: Prohibición de postular fórmulas de candidatos a diputados cuando exista parentesco por consanguinidad o por afinidad en primer grado (Legislación de Guanajuato) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-15/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/10/15 (apertura)-2008/10/15 (cierre)
Descripción
La Sala Superior opinó que, si la norma tildada de inconstitucional establece una limitante para integrar la fórmula de candidatos de mayoría relativa, por cuestiones de parentesco es evidente, que está viciada de inconstitucionalidad, porque limita el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de ser votado, al imponer un requisito que no es igualitario o equitativo, como lo es el parentesco.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
20 páginas
Lengua
español
Palabras clave
prohibición; candidatos; consanguinidad; Guanajuato (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 110/2008 y su acumulada 111/2008 a solicitud del ministro de la SCJN, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, sobre la constitucionalidad del artículo 178, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guanajuato, consistente en la prohibición de postular fórmulas de candidatos a diputados cuando exista parentesco por consanguinidad o por afinidad en primer grado.