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Prohibición de portar armas en la procesión de Semana Santa
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Mtro. Juan Gerardo López Hernández
Director del Archivo Histórico de la Ciudad de México 'Carlos de Sigüenza y Góngora'
 
Dr. Samuel Rico Medina
Colaborador

Causa instruida contra don Miguel Ramírez por haber contravenido la orden virreinal del 18 de marzo de no salir armado durante las procesiones de Semana Santa, la tarde del domingo 13 de abril de 1794.

Resumen:
El virrey Revillagigedo instruyó el 13 de abril al corregidor de la ciudad de México, coronel Bernardo Bonavia, se hicieran las averiguaciones para identificar a quienes fueron vistos armados durante la procesión de Semana Santa y proceda a su encarcelamiento. Se interrogó a doña María Campos, dueña de la alquiladuría de la calle Parque del conde (hoy República de El Salvador), quien declaró que acudieron a ella cuatro sujetos a quienes negó dar el alquiler del vestuario y utensilios, porque estaba enterada de la suprema orden, pero que tuvo noticias que aquéllos fueron habilitados en la calle Vizcaínas, en la casa de don Miguel Ramírez.
 

Se procedió a su aprehensión y fue recluido en la cárcel pública por unos días, luego de pagar las costas del proceso. Los armados eran menores de edad; se trataba del niño Santiago Molina, de siete años, José Molina de 11, “un tal Crescencio” y Nicolás Santos, indio sirviente del reo. Ramírez aseguró que “no dio en alquiler la vestimenta, poniendo de su cuenta los individuos sin llevar… estipendio alguno sino graciosamente”. Según el documento citado, los “romanos” recibieron en el atrio del templo de Jesús Nazareno, antes de la Purísima Concepción, hoy calle de República de El Salvador, la procesión de Jesús que acostumbraba partir del templo de Santo Domingo1.

El 16 de abril el escribano real y de policía, Juan Antonio Gómez, citó en su despacho a los “alquiladores de arneses de armados de la capital” para notificarles lo resuelto por el señor virrey. Lo oyeron y lo firmaron: Juan Nepomuceno Echeandía, Lorenzo Lagunas, María Josefa Campos, Mariana Posada, Pedro Orozco, Eugenio Rodríguez y el propio Miguel Ramírez. Aparte de alquiladores, los cinco señores referidos eran sastres y las dos mujeres, costureras.

Contexto:
Durante su gobierno, de 1789 a 1794, Revillagigedo introdujo en la capital el servicio de vigilancia a cargo de la Real Junta de Policía, con la intención de proceder con energía en contra de los transgresores y perturbadores del orden público. Y de ello da constancia la prohibición de salir armados en las procesiones, la cual fue ratificada en abril de 1795 por el virrey sucesor, don Miguel de la Grúa Talamanca, marqués de Branciforte, quien había sido nombrado en julio de 1794.
 

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Antecedentes:
El Siglo de las Luces, con su pretensión de racionalismo, abre el camino de la modernidad. Las reformas borbónicas significaron la confrontación de un nuevo Estado laico con la Iglesia; el Estado interviene decididamente en la vida pública2. Los fieles en la Nueva España vivían el cristianismo con prácticas externas, no se reducían al templo; durante las procesiones se manifestaban públicamente en las principales calles y plazas, que quedaban “sacralizadas” por la festividad religiosa. Al final de la procesión, se representaba en los atrios de las iglesias la pasión y muerte de Jesús con hombres y mujeres disfrazados de soldados romanos3.

Señala Juan Pedro Viqueira que en 1722 se prohíben en carnestolendas los festejos de inversión, que los hombres parodien a las mujeres, el joven al anciano, los civiles a los religiosos. Se prohíbe que los hombres vistan trajes de mujer para cometer actos deshonestos. El golpe final al carnaval fue la ordenanza del 20 de diciembre de 1731: por primera vez la prohibición es severa pues los transgresores serían castigados con 200 azotes y dos años de trabajos forzados en los presidios4.

En 1756 queda prohibido salir vestidos como soldados romanos en la Semana Mayor, y para 1784 el ayuntamiento pide mayor vigilancia en las procesiones para evitar los excesos y pleitos, como había ocurrido en años anteriores; al mismo tiempo se extinguen las enramadas, la puesta de adornos de las calles por donde pasaba la romería. Posteriormente, el 7 de mayo de 1790, quedan proscritas las tarascas y las gigantas5. Los fastuosos desfiles serían cada vez más controlados por las autoridades políticas.
 

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1 Antonio García Cubas, El libro de mis recuerdos, México, Editorial Patria, 1978, p. 442.
2 Jorge Alberto Manrique, “Del barroco a la Ilustración”, en Historia general de México, México, El Colegio de México, 2000, p. 488.
3 Antonio Rubial García, El cristianismo en Nueva España, México, fce / unam, 2020, pp. 37-38.
4 Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, México, fce, 2005, pp. 140-145.
5 Ana Laura Vázquez Martínez, Sombras y enramadas. La participación de los pueblos indios en la ciudad de México en la procesión de Corpus Christi. Siglos xvii y xviii, tesis de licenciatura en etnohistoria, enah, 2012, pp. 95-100. La tarasca era un enorme dragón sobre ruedas que representaba al monstruo del pecado. Las gigantas eran cuatro parejas de reyes enormes, de cartón, que figuraban los cuatro continentes que habían recibido el mensaje del evangelio. Antonio Rubial García, op. cit. p. 37.