La Constitución Federal de 1824: entre la modernidad y la tradición
La Constitución Federal de 1824: entre la modernidad y la tradición
Hugo Erasmo Núñez Gómez
Candidato a maestro en Derecho político, social-laboral. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco
De acuerdo con las corrientes filosóficas que pretenden dar sustento a la noción de la Ley, una Constitución —es decir, la Ley Fundamental de un Estado— no es otra cosa que la expresión de la voluntad del soberano, del supra omnes. En otras palabras, es la condensación de los hechos determinantes de los pueblos en su desarrollo histórico, así como de los más altos valores que fungen como directriz en su desenvolvimiento político, económico y social: es el código que articula políticamente a la Res Pública y a su relación con los gobernados. Las decisiones políticas fundamentales encuentran su continente en las constituciones, y en ese tenor es que se aborda el estudio de la primera Carta Magna del México independiente.
A propósito de los 200 años de su promulgación, la Constitución de 1824 destaca dentro de la historia constitucional mexicana por tratarse del primer intento formal de la joven Nación mexicana para darse una identidad propia en el convulso devenir mundial imperante en esos años, a pesar de la complejidad que conllevaba el hecho de cargar con 300 años de esquemas monárquicos y absolutistas frente a los embates imparables de los aires libertarios y republicanos provenientes de los procesos francés y norteamericano. En ese texto, los constituyentes intentaron “amalgamar” ideas, procesos y corrientes tan disímbolas como propias de porciones considerables de la población del México de esos años. O sea, se procuró dar cabida a las expresiones más destacadas e influyentes en la vida pública mexicana: la de los liberales y los conservadores o, dicho de otra manera, federalistas y centralistas.
¿Cuál postura ideológica era la adecuada? ¿Era posible partir desde la nada como una nación naciente? La primera Constitución federal mexicana fue la respuesta más conciliadora posible a las posiciones que pugnaban por la apología de las viejas formas y prácticas absolutistas, y las que propugnaban por el abandono de las arcaicas formas de organización para abrazar las causas liberales del progreso, la secularización del poder y la soberanía popular.
Ese ánimo de equilibrio es la razón por la que se le suele catalogar a esta Constitución, desde la doctrina, como un documento eminentemente liberal moderado. No es una postura errónea, toda vez que entre sus líneas es posible encontrar elementos tendientes al conservadurismo, tales como la intolerancia religiosa (artículo 3, Título I), o la facultad del Congreso General para intervenir en la celebración de concordatos y en el ejercicio del Patronato en la Federación (fracción XII, artículo 50, sección Quinta, Título III).