//f. 486 vta.//
El nombre de Dios nuestro señor Amén, sepan cuantos esta carta vieren, como yo
Polonia de Ribas, mulata libre, soltera y vecina de este pueblo de Xalapa, hija
natural de Clara López, negra esclava que fue del licenciado Pedro de Irala, de
tierra de Guinea, que es difunta, y que asistió en el ingenio que fue de fabricar
nombrado Tenampa del dicho licenciado, en la jurisdicción de San Antonio Huatusco,
de donde soy natural, estando enferma en cama y en mi libre juicio y entendimiento,
natural creyente como creo en el misterio de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás
que tiene enseña y predica la Santa Iglesia Católica Romana, en cuya Fe me huelgo
haber vivido y protesto vivir y morir, eligiendo por mi intercesora y abogada a la
serenísima reina de los Ángeles siempre virgen María, madre de Dios y señora
nuestra, concebida en gracia y gloria desde el primer instante de su ser que
interceda con su precioso hijo me perdone mis pecados. Hago y ordeno mi testamento
//f. 487//
y por primera voluntad en la forma siguiente: -Lo primero encomiendo mi alma a Dios
nuestro señor que la crio a su imagen y semejanza y la redimió con su preciosa
sangre, pasión y muerte, su precioso hijo Jesucristo nuestro señor. Y el cuerpo a la
tierra de que fue formado, el que falleciendo debajo de esta disposición quiero sea
enterrado en la iglesia de señor San Francisco de este dicho pueblo, y amortajado
con el hábito y cuerda de su sagrada religión que desde luego pido para conseguir
las gracias y sea en la parte y el entierro a disposición de mis albaceas. Y aquel
día siendo hora y si no el siguiente se me diga una misa cantada con su vigilia de
cuerpo presente con ofrenda, como se acostumbra, y de todo se pague la limosna y
derechos de mis bienes.
-Ordeno se me digan veinte misas rezadas por mi alma a distribución de mis albaceas y
se paguen de mis bienes por la pitanza ordinaria.
-Ordeno se den de limosna a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales a todas con
que las aparto del derecho de mis bienes. -Ordeno se den de limosna 2 reales a los
lugares y casa Santa de Jerusalén= Y otros 2 para ayuda del gasto de la canonización
del Beato Gregorio López. Y otros 2 reales para la canonización de la madre María de
Jesús, Religiosa de la Concepción del convento de la ciudad de Los Ángeles, y se
paguen a las personas en cuyo poder paran estos efectos de dicho mis bienes.
-Declaro que soy hermana de las cofradías de Santo nombre de Jesús y Ánimas de
purgatorio que están fundadas en la iglesia parroquial de este pueblo de Xalapa, y
que debo a cada una 3 pesos de oro común de cabos de año que no he pagado, mando que
de mis bienes se paguen y se le encargue su obligación a los mayordomos de ellas,
así para mi entierro como de las misas que se dicen a los hermanos que mueren.
//487 vta.//
-Ordeno que debo de la esclavitud de la cofradía de nuestra señora del Rosario que
está fundada en el convento de Santo Domingo de la ciudad de Los Ángeles [roto]
pesos de oro común, mando se paguen de mis bienes a quien los hubiere de haber.
-Declaro que no debo cosa alguna a ninguna persona para que conste y descargue mi
conciencia.
-Declaro por mis bienes, esta casilla sin el solar, que es cubierta de zacate y
cercada de palos. =Una caja mediana de pino con cerradura y llave. =Y lo demás que
hay de trastes en ella es prestado de los vecinos que tengo en dicha casa.
-Declaro por mis bienes a Gerónimo de Irala, negro criollo mi esclavo, el cual es
hijo de la dicha Clara López mi madre difunta, por cuyo respeto y otras causas es mi
voluntad que, dando 40 pesos de oro común y asistiéndome y sustentándome como lo ha
prometido el tiempo que Dios me diere de vida, por mis albaceas se le otorgue carta
de libertad, que con esta cláusula yo le ahorro debajo de dicha condición y paga del
cautiverio y servidumbre que tiene, para que fecha y otorgada en lo de adelante como
persona libre pueda parecer en juicio, tratar y contratar, otorgar escrituras,
testamentos codisilios y lo demás que pueden y deben hacer las personas libres que
así es mi voluntad y quiero se guarde y para descargo de mi obligación y conciencia=
-Ítem declaro que Diego de Irala, negro mi esclavo, tengo dada y otorgada libertad,
ante el presente escribano, para fin de mis días con obligación de pagar mi entierro
y funeral como de la escritura consta, obrándolo como se obligó, se guarde y cumple
y entriegue el traslado para que use de dicha su libertad, y declaro que siempre me
ha socorrido y sustentado con mucho amor
//f. 488//
y voluntad desde la nueva ciudad de la Veracruz donde está al presente y ha estado
trabajando para acudirme=
-Declaro que tengo diferentes escrituras y papeles de lo que me deben los bienes del
capitán don Joseph de Cevallos y Burgos, difunto, y el capitán don Antonio de Orduña
Loyando, y lo que a cuenta de los débitos me han dado, como constará de dichos
papeles y testamentos del dicho don Joseph de Cevallos y del dicho licenciado Pedro
de Irala, que es difunto y fue beneficiado de este partido de Xalapa, mando que
dicho recaudos y memorias se vean y ajusten por mis albaceas y lo que importaron los
dichos débitos y alcance que se hiciere se cobre por mis bienes.
-Declaro que mi hija Sebastiana de Irala empeñó a diferentes personas de este pueblo
algunas joyas y otras cosas, y dejó en poder de Mariana mujer de Andrés de Sumaya,
vecino de este pueblo, dos cajas grandes y otras pequeñas, y dos escritorios y dos
cuadros de San Agustín y San Gregorio, y unas sillas y otros trastes y cinco hilos
de perlas, mis albaceas hagan diligencia en la forma que las dejó dicha mi hija y se
cobre lo que fuere mío por mis bienes.
-Declaro que tuve por mis hijos naturales a Juan de Ribas y a Melchora, Josefa,
Micaela y dicha Sebastiana de Irala, que ya son difuntas todas las susodichas, y
solo de ellas fueron casadas la dicha Melchora de Irala, que la casé con Diego del
Villar, español, vecino que fue de este dicho pueblo y hoy está en la nueva
Veracruz, y les di de dote por cuenta de herencia, 3000 pesos poco más o menos en
esclavos, joyas, bueyes, reales, ropa y otras cosas, y no hizo escritura de ello y
de su matrimonio han quedado Diego y Joseph del Villar, sus hijos legítimos que ya
son mancebos. = Y la dicha Sebastiana de Irala a quien casé con Phelipe Falcón de
Santiago, español natural de la Veracruz y que fue vecino de este dicho pueblo, y
les di
//f. 488 vta.//
más de 500 pesos en libranzas que cobró el dicho Phelipe Falcón por dote de la dicha
mi hija, la cual dejó por su hijo legítimo a Juan Falcón y del dicho su marido, y
otro hijo que antes de su casamiento tuvo llamado Francisco Joseph de Acosta, a los
cuales declaro por mis nietos, para que conste, y lo demás que llevo declarado para
descargo de mi conciencia, y que la dicha mi hija Sebastiana antes de su casamiento
con el dicho Falcón, disipó, gastó y consumió muchos bienes porque los tenía, y mi
caudal era muy bueno=.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en el contenidos, dejo y
nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de mis bienes a Sebastián Vivero
y Antonio de Acosta Clemente, vecinos de este dicho pueblo, a los cuales doy poder
de albaceazgo para que juntos entren en mis bienes los cobren vendan y rematen, en
almoneda o fuera de ella judicial o extrajudicialmente, como les pareciere y aunque
sea pasado el término que dispone la ley de Toro, que el más necesario le subrogo.
-Declaro que el dicho mi hijo Juan de Ribas, tiene en su poder que me llevó los
papeles y escrituras y cuentas de los débitos que llevo referidos, para cuyo efecto
de ajustarlos y cobrar lo que se conviniere los entregará, y de no hacerlo se
compela por mis albaceas para que los entregue y la dicha cuenta: al cual le tengo
dado por cuenta de lo que había de haber de mis bienes, como tal mi hijo natural, 50
pesos en ropa que le entregó Joseph de Zárate, administrador que fue del ingenio de
Pacho que ya es difunto= 30 pesos en reales que por mi cuenta le dio el capitán don
Antonio de Orduña Loyando, declarolo para que de ello conste y por descargo de mi
conciencia=
-Y en el remanente que quedara de todos mis bienes, derechos, deudas y acciones,
pagado de lo que se cobrare este mi testamento y cumplidas sus mandas y legados,
dejo y nombro por mis universales herederos al dicho Juan de Ribas, mi hijo, y a los
dichos Diego y Joseph del Villar y Juan Falcón y Francisco Joseph de Acosta, mis
nietos hijos de las dichas Melchora y Sebastiana de Irala, mis hijas para que lo
hayan y hereden por iguales partes con la bendición
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de Dios y la mía. = Y revoco y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto
todo y cualquier testamento, codisilios, poderes para testar y otras disposiciones
que haya fecho y otorgado por escrito de palabra y en otra cualquier manera, para
que no valgan ni hagan fe y juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo
ante el presente escribano público real y testigo, que quiero se guarde cumpla y
ejecute por mi testamento, codisilio y última y final voluntad, y en aquella vía y
forma que mejor lugar haya en derecho que es fecho en el pueblo de Xalapa de la
Veracruz, a ocho días del mes de marzo de1679 años. Y la otorgante, a quien yo el
escribano doy fe que conozco, no firmó porque dijo no sabía escribir, a su ruego lo
firmó un testigo. Y lo fueron presentes Francisco de Pases, Lucas de Ochoa, Gabriel
de Ochoa y Alejandro Martín, vecinos y estantes en este dicho pueblo. = Entre
Rengs=común=valga=
A ruego por testigo
Francisco de Pases (Rúbrica)
Ante mí
Alonso de Neyra Claver, Escribano Público y Real (Rúbrica)
Paleografía realizada por Aarón David Hernández Contreras.