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Suspensión del diezmo eclesiástico
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Se decreta la suspensión del pago obligatorio del diezmo eclesiástico

27 de octubre de 1833

El diezmo fue el ingreso económico más importante que tuvo la Iglesia durante los tres siglos del virreinato en la Nueva España. Fue una obligación que estaba sustentada en el derecho divino, pues simbolizaba el pago que los feligreses hacían por los favores que Dios les concedía, como se indicaba en el Antiguo y en el Nuevo Testamento.

Fue hasta el 27 de octubre de 1833, 12 años después de la consumación de la Independencia nacional, cuando este gravamen dejó de cobrarse, lo que representó un cambio fuerte para la institución eclesiástica, pero también para los fieles pues formaba parte de su cotidianidad. Aunque también existía el diezmo civil, el cual, según el investigador José León Martín, “era el derecho que tenía el rey a percibir el 10% del valor de todos los artículos que eran objeto de mercadería traficada”, el eclesiástico consistía “en un tributo que había que entregar a la Iglesia y que solía ser la décima parte de la producción, tanto agrícola como ganadera”. La medida de suspender esta contribución en los años treinta del siglo xix obedeció a la necesidad de reducir el poder de la Iglesia y fue una de las primeras disposiciones con las que comenzó la separación entre ésta y el Estado. Antonio López de Santa Anna fue quien emitió el “Decreto de supresión de la coacción civil para el pago de diezmos”, el que además tenía como propósito atraer recursos a las arcas nacionales y dejar el pago de este tipo de impuesto como algo voluntario y ya no como una exigencia por parte del Estado. En esta resolución, además de indicar el cese de su pago como obligación civil, también se señala que el producto del diezmo computado por el último quinquenio serviría al gobierno para cubrir una indemnización. En la colección que reunimos para recordar ese día, presentamos documentos del Archivo General de la Nación que nos muestran la manera en que este impuesto funcionaba en la época virreinal.