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El delito de disolución social
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El delito de disolución social

La presente colección pretende ser un espacio para exponer las consecuencias de la ambigüedad con la que de 1940 a 1970 se utilizó en México el tipo penal “delito de disolución social”. La iniciativa de su incorporación en el artículo 145 del Código Penal Federal fue presentada por el presidente Manuel Ávila Camacho, en tiempos de la Segunda Guerra Mundial, originalmente con la intención de evitar el espionaje, la propaganda fascista o de ideologías totalitarias que desestabilizaran el orden social, así como de conductas que facilitaran la invasión.

Un criterio fundamental que deben de cumplir los tipos penales es el principio de taxatividad, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”. Dicho en otras palabras, que los destinatarios de las normas penales comprendan las conductas y sus sanciones. En la práctica, la poca claridad del delito de disolución social facultó al gobierno para encarcelar a los disidentes del régimen imperante.

De entre los fallos más contundentes que permitieron el encarcelamiento arbitrario de personas mediante dicho tipo penal están los ocurridos a los líderes del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana encargados del Ferrocarril del Pacífico. Ejemplo de ello son los líderes Demetrio Vallejo y Valentín Campa, acusados, entre otras cosas, de violar el artículo 145 del Código Penal.

Una de las exigencias del movimiento estudiantil de 1968 era la libertad a los presos políticos, como da cuenta una de las fotografías de la marcha convocada por el contingente de la Unión Nacional de Mujeres Mexicanas donde, en la esquina inferior izquierda, se ve a una persona que alza un cartel con el rostro de Demetrio Vallejo y la consigna “¡libertad a los presos políticos!”

El delito de disolución social también fue una de las acusaciones imputadas a los líderes estudiantiles del movimiento de 1968, como a Jesús Amado Adalid, Luis González de Alba y Florencio López Osuna. Este último falleció en un hotel de la Ciudad de México en circunstancias poco claras, dos semanas después de que el 9 de diciembre de 2001 la revista Proceso publicara en la portada de su número 1310 una fotografía de su detención en el edificio Chihuahua de la Unidad Nonoalco-Tlatelolco, tras haber sido orador en el mitin del 2 de octubre. En la imagen se le aprecia visiblemente golpeado.

Entre 1970 y 1971 fueron liberados del Palacio de Lecumberri los presos políticos acusados de disolución social. Se considera que la derogación en 1970 de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal es el único resultado del movimiento estudiantil de 1968 que modificó el orden jurídico mexicano.