
El 1° de junio de 2025, 13 millones de ciudadanos acudieron a las urnas para elegir a las personas juzgadoras en un hecho inédito en la historia de nuestro país. Quien acudió a votar pudo notar cómo se integra el Poder Judicial en México. Las boletas que se le entregaron en las urnas fueron muy distintas a las usadas para las elecciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En éstas, las y los votantes tachan el logo de un partido político que viene acompañado del nombre del candidato o candidata al cargo de elección popular.
En las elecciones de personas juzgadoras, las y los electores tuvieron que elegir entre varios nombres (sin logos) a su candidato para ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), magistraturas en materia civil y penal, personas juzgadoras en materia civil, penal, familiar y familiar especializado, entre otros cargos. En algunos estados de la república se repitió este proceso, pero en puestos a nivel local.
Ejemplo de boleta electoral para elegir juzgados en la Ciudad de México durante las elecciones de junio de 2025
Fue una elección compleja y seguramente con muchas dudas sobre a quién elegir en las boletas. Pero, quizás por primera vez, millones de personas se preguntaron: ¿Y qué hace el Poder Judicial?
La Constitución de 1857 señalaba que la elección de los miembros de la Suprema Corte sería por elección indirecta en primer grado. Esto significa que había participación popular en la elección, aunque de manera indirecta.
Desde una perspectiva histórica muy general trataremos de explicar con qué propósito se creó este poder y cómo se ha venido transformando a lo largo de 200 años de existencia. Dejaremos de lado el enorme antecedente que en materia de justicia se desarrolló a lo largo de los 300 años del Virreinato de la Nueva España e iniciamos con el pensamiento que surgió de la lucha por la Independencia de México a partir de 1810.
José María Morelos, en el documento conocido como Sentimientos de la nación, señala:
5° Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
Este documento, fechado en septiembre de 1813, nos presenta un proyecto de nación donde la soberanía se divide en tres poderes, siendo uno de ellos el Judiciario. Días antes, el mismo Morelos expidió un reglamento al Congreso de Chilpancingo donde señala
15. [El Poder] Judicial lo reconocerá en los tribunales actualmente existentes, cuidando no obstante según se vaya presentando la ocasión, de reformar el absurdo y complicado sistema de los tribunales españoles.
Lo anterior significa que el Poder Judicial funciona a través de los tribunales, que son instituciones encargadas de administrar justicia, mismos que están encabezados por jueces. Lo que Morelos dispuso en su reglamento de 1813 fue que los jueces, obligados a aplicar las leyes, observaran las ya existentes hasta que se dieran las reformas debidas.
El Poder Judicial lo integran las personas juzgadoras (jueces y juezas) que encabezan los juzgados o tribunales.
En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, promulgado en Apatzingán en octubre de 1814, se describen las atribuciones de la soberanía:
Artículo 11. - Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Estas atribuciones de la soberanía han llegado hasta nosotros y las hemos aprendido desde nuestra educación básica: el Poder Legislativo hace las leyes, el Ejecutivo las ejecuta y el Judicial las aplica. Nos queda claro, entonces, que para que el Poder Judicial funcione, debe haber leyes que pueda aplicar para los casos particulares.
Siguiendo con la Constitución de Apatzingán en su capítulo XIV, relativo al Supremo Tribunal de Justicia, ésta señala que se compondrá de cinco individuos y habrá dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal.
Llama la atención la existencia de los fiscales como parte del Poder Judicial porque, en la actualidad, los fiscales (que son autónomos) procuran la justicia y los jueces la administran. Durante el siglo xix, el Poder Judicial procuraba y administraba justicia al contar con fiscales y jueces.
Si abordamos el tema de la justicia, hay una diferencia entre la procuración y la administración. La procuración de justicia se refiere a la investigación de los delitos, actualmente función realizada por los fiscales; por su parte, la administración de justicia está a cargo de los jueces, quienes emiten sentencias y sanciones.
Con la consumación de la Independencia en 1821, y de acuerdo con el Plan de Iguala que declaraba la separación de México respecto a España, los delitos se perseguirían y juzgarían de acuerdo con la “Constitución española”, es decir, la de Cádiz, promulgada en 1812, hasta que se reunieran las Cortes y pudieran expedir leyes al respecto.
La Constitución de 1824 fue la primera Carta Magna con vigencia de varios años (entre 1824 y 1836). En ésta, el Título V estuvo dedicado al Poder Judicial de la Federación.
¿Cómo se componía este poder?
Artículo 123. El Poder Judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.
|
Composición del Poder Judicial de la Federación |
|
|---|---|
|
Corte suprema de justicia |
Once ministros y un fiscal |
|
Tribunales de circuito |
Un juez letrado y un promotor fiscal |
|
Juzgados de distrito |
Un juez letrado |
Los gobiernos de los estados de la república, a su vez, se dividían en los mismos tres poderes. El Poder Judicial en las entidades “se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la constitución”. Esto significa que, en la ley suprema, se consideró un Poder Judicial complejo compuesto por tribunales y juzgados tanto a nivel federal como local, por lo menos en el papel.
La Constitución de 1824 describió en su artículo 137 las atribuciones (sus funciones) de la Corte Suprema. Entre otras, podemos citar las siguientes:
I. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación […] y de las que se susciten entre un estado, y uno o más vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones de diversos estados […]. II. Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el gobierno supremo o sus agentes. III. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y entre éstos y los de los estados
La Corte Suprema se erigió, de esta manera, en una especie de árbitro entre las disputas surgidas entre estados, entre éstos y particulares y entre los distintos tribunales del país. Esta Corte Suprema se convirtió en el poder que habría de tener la última palabra entre este tipo de disputas.
De acuerdo con la Constitución de 1824 las legislaturas de los estados elegían a los miembros de la Corte Suprema
En 1825, la Corte Suprema se instaló y empezó esta larga historia del tribunal más alto del Poder Judicial que, en 2025, cumple 200 años de existencia. Al año siguiente se publicaron las Bases para el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia. En su artículo 20 señalaba que, hasta que no se tenga un reglamento, “se gobernará la Suprema Corte por el reglamento del supremo tribunal de justicia de España”.
Esto es relevante porque el Poder Judicial siempre tiene que reconocer cuáles son las leyes en las que se apoya para poder emitir sus sentencias. Para el Poder Judicial nunca hay borrón y cuenta nueva. Si no hay leyes “nuevas” que apliquen para una situación que se presente, los jueces siempre deberán apoyarse en una norma que se considere vigente, sea de un sistema de gobierno previo o incluso de otros países (como es el caso que citamos en el párrafo anterior. El Reglamento se publicó dos meses después.
“Reglamento que debe observar la Suprema Corte de Justicia de la República”.
¿Funcionó el Poder Judicial, en los niveles federal y local, durante los primeros años de vida independiente? Entre 1824 y 1876, poco más de 50 años, en México hubo distintos sistemas de gobierno, guerras contra ejércitos extranjeros y un sinfín de levantamientos armados (rebeliones o pronunciamientos) en prácticamente todas las regiones del país. A causa de ello, el Poder Judicial funcionó en la medida en que lo permitió la poca legislación secundaria producida, sobre todo en ámbitos locales.
Sin embargo, la disputa política por la máxima representación del Poder Judicial continuó entre los distintos proyectos de nación que se confrontaron por el poder a lo largo de estas cinco décadas.
En 1836 México pasó de ser una república federal a una centralista. Con este cambio se promulgó una nueva constitución conocida como Siete Leyes. Sobre el Poder Judicial es importante destacar que esta nueva Carta Magna creó el Supremo Poder Conservador que, entre sus atribuciones podemos mencionar:
Artículo 12
I. Declarar la nulidad de una ley o decreto […].
II. Declarar, excitado por el Poder Legislativo o por la Suprema Corte de Justicia
la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo […].
III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de
Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes […].
Esta Constitución dejó claro que no había nada por encima del Supremo Poder Conservador, ya que éste podía invalidar las acciones y decisiones tanto del Ejecutivo como de la Suprema Corte de Justicia.
En 1842 se propuso una nueva constitución, promulgada al año siguiente y que se conoce como Bases Orgánicas. Esta nueva ley eliminó el Supremo Poder Conservador, aunque ratificó el carácter centralista de la república. A la Corte Suprema de Justicia le amplió el número de atribuciones pero, al mismo tiempo, le prohibió “tomar conocimiento alguno sobre asuntos gubernativos o económicos de la nación o de los departamentos”.
En 1847, en plena guerra contra los Estados Unidos, una rebelión restauró la república federal y la Constitución de 1824. El conflicto bélico impidió que se dieran reformas a la Carta Magna, pero el diputado Mariano Otero presentó un “voto particular” donde propuso, por primera vez, lo que se conocería en el derecho mexicano como la “ley de amparo”. En su proyecto de reformas se lee:
Artículo 19.— Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concede esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dicho tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de ley o del acto que lo motivare.
Voto particular de Mariano Otero al proyecto de reformas a la Constitución de 1824.
La propuesta de Otero se incorporó al Acta de Reformas a la Constitución de 1824 y habría de convertirse en uno de los principales instrumentos de justicia por parte de los individuos ante la violación de los derechos de cualquier autoridad. Esta reforma significó un profundo cambio en la concepción del Poder Judicial y de la justicia en su conjunto porque cualquier tribunal del país tendría la facultad de amparar a un ciudadano que considerara que fueron violados sus derechos.
El antecedente del juicio de amparo lo encontramos en el proyecto de constitución presentado en la legislatura de Yucatán, donde se definía dicho mecanismo de protección a los individuos frente al abuso de poder
La segunda mitad del siglo xix fue una época de grandes transformaciones políticas y sociales. En 1855 una revolución triunfante expulsó del poder a quien se había convertido en un dictador, Antonio López de Santa Anna. Con el ascenso de una nueva clase política dio inicio la promulgación de varias leyes que habrían de incluirse en una nueva constitución para el país en 1857.
Dicha Constitución confirió a los tribunales la salvaguarda de los derechos de las personas. Sobre quiénes integraban el Poder Judicial se mantuvo sin muchos cambios: una Corte Suprema de Justicia y los tribunales de distrito y circuito. La Suprema Corte de Justicia, por su parte, estaría integrada por 11 ministros, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
Ya hemos hablado de la existencia de un fiscal como parte de la Suprema Corte de Justicia. En la Constitución de 1857 se agregó a un procurador general. ¿Cuál era su función?
En el Reglamento de la scjn de 1862 se define que:
Artículo 7. El Procurador general será oído en todos los negocios en que se interesa la Hacienda pública, sea porque se ventilen derechos de ella, sea porque se trate del castigo de fraudes contra ella, o responsabilidad de sus empleados y agentes, y en los que por los mismos motivos se interesen los fondos de los establecimientos públicos.
Resulta interesante que el procurador general sea una figura que represente al gobierno, porque si bien la Suprema Corte se sigue considerando como un árbitro en los conflictos entre los distintos poderes hay aspectos en los que el Ejecutivo interviene en las discusiones de este tribunal como el tema de la Hacienda pública.
Entre 1858 y 1867 el país prácticamente estuvo en guerra. Primero entre liberales y conservadores y posteriormente entre los defensores de la república mexicana y el Imperio de Maximiliano. Durante todos estos años la prioridad fue la defensa del proyecto liberal-republicano. En 1867 se restauró la república con la victoria de los republicanos encabezados por el presidente Benito Juárez.
El mismo año de 1867 la Suprema Corte de Justicia fue reinstalada y se habría de convertir, hasta 1876, en un poder que gozó de gran autonomía e independencia. El sistema de justicia inició un proceso de institucionalización al extender sus tribunales por el país.
Con el arribo y consolidación en el poder de Porfirio Díaz, el Poder Judicial se fortaleció al producir una serie de códigos que dieron certeza al proceder de los jueces pero, al mismo tiempo, se debilitó su autonomía al supeditar las sentencias a los intereses del Ejecutivo.
La separación del fiscal del Poder Judicial fue otro paso importante en la definición de este poder que se concentró en la administración de justicia, dejando a los Ministerios Públicos y a los fiscales la procuración de la misma.
Con la reforma a la Constitución en 1900 el fiscal y la Procuraduría General se fusionaron con la figura del Ministerio Público de la Federación, dependiente del Ejecutivo.
En esta sala conocerás sobre el contexto político en el que surgió la scjn, así como los textos normativos que dieron vida al máximo tribunal del país. El 27 de septiembre de 1821, al puro estilo de los conquistadores romanos, el Ejército Trigarante entró en la Ciudad de México; a la cabeza del desfile militar se encontraba Agustín de Iturbide, quien entró a la capital por Bucareli, siguió por un costado de la Alameda, el convento de San Francisco y la Casa de los Azulejos, hasta llegar a la Plaza Mayor.1
Al día siguiente se instaló la Soberana Junta Provisional Gubernativa, órgano en el que se redactó en dos ejemplares originales el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, documento en el que se reafirmó el nacimiento de una nueva nación soberana. Sin embargo, el reconocimiento por parte de la monarquía española llegaría hasta el 28 de diciembre de 1836, con la firma del Tratado Santa María Calatrava.
La Junta Provisional Gubernativa asumió el papel del Poder Legislativo, cuya tarea era convocar a un Congreso Constituyente y a la Regencia, que asumiría el Poder Ejecutivo en tanto se definía quién ocuparía el trono mexicano.
El 24 de febrero de 1822 se instaló el Constituyente, el cual tuvo que ceder a las presiones de los iturbidistas quienes, apoyados por el pueblo y los militares, proclamaron el 18 de mayo de 1822 a Agustín de Iturbide como el primer emperador de México, mismo que fue ratificado por el Congreso al día siguiente.
El imperio fue efímero debido a la sublevación de grupos disidentes, siendo el caso de Antonio López de Santa Anna quien, el 1° de febrero de 1823, a través del Plan de Casa Mata, obtuvo rápidamente la simpatía de la élite y del Ejército, lo que dejó aislado al emperador, que no tuvo otra opción que presentar su abdicación el 19 de marzo de 1823.
Con la caída del emperador se declaró la inexistencia del imperio y se nombró a un Supremo Poder Ejecutivo, constituido por tres individuos. Posteriormente, el 5 de noviembre de 1823, se instaló un nuevo Congreso Constituyente, en el que Miguel Ramos Arizpe presentó el Acta Constitutiva de la Federación, aprobada el 31 de enero de 1824.
En esta Acta Constitutiva se estableció en sus artículos 18, 19 y 23 que todo hombre que habite el territorio de la Federación tiene derecho a que se le administre, pronta, completa e imparcialmente justicia; y con este objeto la Federación deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito.
El 1° de abril de 1824 comenzaron los trabajos para la redacción de un nuevo texto constitucional, norma que fue aprobada el 3 de octubre, promulgada el 4 y publicada el 25 de octubre como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se consagró en su artículo 6 que el ejercicio del supremo poder federal recaería en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se reconoció en el artículo 123 que este último estaría integrado por una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito.
El máximo tribunal se instaló el 25 de marzo de 1825, conformado por 11 ministros distribuidos en tres salas, y un fiscal, siendo atribución del Legislativo aumentar o disminuir su número según se considerase conveniente. Como requisitos para ser ministro se requería tener instrucción en la ciencia del derecho, tener 35 años cumplidos, ser ciudadano natural de la república y contar con cinco años de residencia en el territorio nacional; el cargo sería a perpetuidad.
Sin embargo, no fue hasta el 19 de diciembre que el Congreso publicó el dictamen por el que se comunicó la elección de tres ministros de la Suprema Corte de Justicia: Miguel Domínguez, José Isidro Yáñez y Manuel de la Peña y Peña. Días más tarde, el 23 de diciembre, se completó la Corte con la elección de los ministros Juan José Flores Alatorre, Pedro Vélez, Juan Gómez Navarrete, Juan Ignacio Godoy, Francisco Antonio Tarrazo, José Joaquín Avilés y Quiroz, Antonio Méndez y Juan Raz Guzmán, y como fiscal fue elegido Juan Bautista Morales; la presidencia la ocupó Miguel Domínguez y la vicepresidencia Juan Ignacio Godoy.2
¿Quieres saber más?, consulta:
https://bicentenario.scjn.gob.mx
Con este acto quedó instaurada la primera Suprema Corte de Justicia, punto de partida para 200 años de historia. Como dato curioso pasarían 136 años para que el cargo de ministro fuese ocupado por una mujer, siendo María Cristina Salmorán de Tamayo, la primera ministra en ser designada el 16 de mayo de 1961.
El amparo en México ha sido una de las aportaciones más significativas a la ciencia del derecho debido a su trascendencia. A propuesta de la delegación mexicana, fue la base de la redacción del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, puesto que la comunidad internacional reconoció la necesidad de incorporar en este documento un instrumento que permita la resolución de controversias y protección de los individuos frente a los actos de la autoridad.3
Antes de comenzar con el desarrollo del juicio de amparo, debemos preguntarnos ¿Qué es?
De acuerdo con Ignacio Burgoa:
Es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le cause un agravio en su esfera jurídica y que se considere contrario a la Constitución, teniendo por objetivo invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.4
En otras palabras, el amparo permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad que violen sus derechos humanos.5
Esta figura encuentra sus antecedentes en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en la que se introdujeron dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales. La primera fue la atribución otorgada al Congreso de la Federación respecto a las violaciones a la propia Constitución, y la segunda, conferida a la Suprema Corte de Justicia para decidir sobre las infracciones de la Constitución y leyes federales.6
Este medio de control constitucional surgió propiamente dicho en la Constitución del Estado de Yucatán de 31 de marzo de 1841, a través de Manuel Crescencio Rejón, quien es considerado como uno de los creadores del amparo.
A nivel federal, el amparo se incorporó mediante una reforma al artículo 25 de la Constitución de 1824 el 18 de mayo de 1846. Esta adecuación fue redactada por Mariano Otero, y en ella se estableció que la sentencia protege sólo a quien o quienes logran un amparo contra leyes; no obstante, dicha fórmula se reformó años más tarde tras ser considerada como superada.7
El 13 de agosto de 1849 fue resuelto de manera exitosa el primer juicio de amparo, promovido en San Luis Potosí por Manuel Verástegui, quien fue encarcelado y, a cambio de su liberación, el gobernador de la entidad, Julián de los Reyes, le ofreció desterrarlo. Inconforme, Verástegui promovió un juicio de amparo en el juzgado único del distrito de San Luis Potosí, instancia que resolvió que el destierro promovido por el gobernador vulneraba las garantías individuales establecidas en la Constitución.
Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Mexicanos de 1857, se incorporó formalmente el juicio de amparo en los artículos 101 y 102, lo cual sería retomado en la Constitución de 1917, en los artículos 103 y 107.
En reconocimiento a este importante recurso el Comité Consultivo Internacional del Programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) nombró, en 2015, 31 expedientes judiciales, correspondientes al periodo de 1869 a 1935, como un testimonio del nacimiento y evolución del amparo como recurso judicial efectivo.
En Memórica podrás consultar los expedientes proporcionados por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la SCJN en lo que se muestra una evolución de este importante juicio. Aquí te dejamos algunos:
Amparo de 1902 promovido por Jesús Flores Magón en favor de su hermano Enrique Flores Magón, quien fue acusado por realizar críticas al Ejército a través de artículos publicados en El Hijo del Ahuizote por lo que fue enviado a prisión por órdenes del procurador de Justicia Militar. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicha autoridad era incompetente para emitir tal resolución, lo que permitió establecer un límite a las autoridades militares respecto de asuntos que no eran de su competencia.
Amparo de 1910 promovido por Francisco I. Madero y Roque Estrada tras ser detenidos en Monterrey, debido a ser acusados de injurias contra el Ejecutivo Federal y la policía. En este caso, la Suprema Corte de Justicia asumió el caso desde una posición de independencia judicial, lo que representó un acto clave en el contexto de la Revolución mexicana y la defensa de garantías individuales frente al autoritarismo de la época.
En 1937, trabajadores petroleros mexicanos ganaron un juicio contra compañías extranjeras, sin embargo, inconformes, estas últimas promovieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia, quien el 1° de marzo de 1938 lo negó. Derivado del desacato de la sentencia por parte de las petroleras, el presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó la expropiación petrolera.
Derivado de la interpretación de la normatividad, la Suprema Corte de Justicia ejerce su responsabilidad constitucional, conforme a los artículos 1 y 133 de la Constitución, de garantizar al individuo la mayor protección que las disposiciones legales y los tratados internacionales le confieran y, en su caso, de declarar la invalidez de aquellas contrarias al orden constitucional, en observancia del principio pro-persona.
La Suprema Corte de Justicia a lo largo de 200 años de historia ha emitido resoluciones que pueden considerarse como paradigmáticas, puesto que han generado una evolución en el derecho mexicano. Más allá de aquellas que son calificadas como históricas por haber sido emitidas a lo largo de los siglos xix y xx, aquí te mostramos aquellas que han surgido en las últimas décadas del siglo xxi y que impactan en nuestra cotidianeidad:
Interés superior de la niñez
Amparo en revisión 807/2019
Controversia sobre la guarda y custodia de una menor de edad que nació de una familia homoparental, ya que se estableció que sólo una de las mujeres al ser la madre biológica tenía el derecho de guarda y custodia. Se determinó inválido que se argumente que la custodia de la menor deba concederse a la madre biológica, pues no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de éstas, sino la voluntad de procreación.
Ver documento
Tortura
Amparo en revisión 257/2018
En 1999, policías golpearon a un hombre causándole la pérdida de la visión en un ojo. Aunque denunció lesiones y abuso de autoridad, la acción penal no procedió por falta de identificación de los agresores. Más tarde denunció tortura, pero se rechazó por prescripción. Tras promover un amparo, la Suprema Corte concedió protección, declarando ilegal la negativa de investigar y estableciendo que el delito de tortura no prescribe, por ser una violación grave a derechos humanos.
Ver documento
Migración
Amparo en revisión 275/2019
La Suprema Corte declaró inconstitucional la revisión migratoria arbitraria dentro del país por violar derechos y afectar a comunidades indígenas, pero validó la revisión documental y detención de extranjeros para regular su estancia. Reconoció el derecho a reparación por violaciones a derechos humanos.
Ver documento
No discriminación
Amparo Directo en revisión 2806/2012
La Suprema Corte estableció que expresiones como maricones y puñal constituyen manifestaciones de discriminación y, en ciertos casos, discursos de odio. Estas expresiones no están protegidas por la libertad de expresión, pues no se refieren a la homosexualidad como una preferencia personal válida, sino que la utilizan para denigrar a las personas.
Ver documento
Personas con discapacidad
Acción de inconstitucionalidad 101/2016
El caso analizó la validez de la Ley para la Atención Integral de Personas con Síndrome de Down en Morelos debido a la limitada consulta realizada a las personas con discapacidad. La Suprema Corte determinó que la participación efectiva de estas personas en la elaboración de leyes que les afectan es obligatoria, y la falta de una consulta real causa vicios de constitucionalidad que pueden invalidar la norma.
Ver documento
Comunidades indígenas y afrodescendientes
Acciones de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022,
146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
La Suprema Corte invalidó los decretos 270 y 271 de Coahuila, que reformaron la Constitución y el Código Electoral estatal, por no realizar consultas previas a pueblos indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad, en contravención a la Constitución Federal y tratados internacionales. Se ordenó el restablecimiento de las normas anteriores, destacando que en materia electoral la certeza es un principio fundamental.
Ver documento
Libertad de expresión
Amparo Directo en revisión 2661/2021
Una persona demandó a una editorial por daño moral tras la publicación de una nota sobre su detención por supuesta falsedad en una demanda laboral; aunque un tribunal ordenó indemnización y eliminación de la nota, la editorial ganó un amparo alegando que el afectado era persona privada con proyección pública. Sin embargo, la Suprema Corte revocó la decisión al señalar que asumir que todo indiciado tiene proyección pública vulnera la presunción de inocencia y que, al carecer la publicación de interés público suficiente, debe aplicarse la responsabilidad civil común por daño moral, no el criterio de real malicia.
Ver documento
Libertad religiosa
Acción de inconstitucionalidad 54/2018
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) impugnó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que permite al personal médico ejercer objeción de conciencia. La Suprema Corte declaró inválida la norma porque la objeción de conciencia no puede restringir el derecho a la salud ni negar o retrasar servicios esenciales. Además, la regulación carece de mecanismos para garantizar la atención continua y protege insuficientemente los derechos de los pacientes, especialmente en materia sexual y reproductiva.
Ver documento
Derecho de reunión
Acción de inconstitucionalidad 13/2021
La cndh impugnó disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Sonora para 2021 por considerarlas inconstitucionales. La Suprema Corte invalidó los cobros por permisos para manifestaciones, autorizaciones para eventos sociales en locales, y las multas a transportistas que permitieran el acceso de vendedores ambulantes o limosneros en vehículos públicos.
Ver documento
Comunidad lgbti+
Acción de inconstitucionalidad 8/2014
La Suprema Corte resolvió que la orientación sexual no debe influir en la capacidad de una pareja para adoptar, sino que debe valorarse su idoneidad y cualidades para brindar un entorno adecuado al menor. Por ello, prohibir la adopción a parejas homoparentales es inconstitucional, pues se debe priorizar el interés superior del niño.
Ver documentoAgradecemos el apoyo de los acervos que nos facilitaron la documentación para la presente exposición:
Mediateca inah
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Biblioteca de la Cámara de Diputados
Justicia Tv. Canal del Poder Judicial de la Federación
Curaduría
Dirección de Creación de Contenidos Digitales de Memoria Histórica
Cuidado editorial
Rebeca Flores
Diseño web
Oyuki Collado Velasco